Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Agosto de 2010, expediente 60.138/05

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

THIES HELGA JUANA C/ CHACON JOSE MARIA Y OTROS S/ ORDINARIO

N° 60.138/05 - JUZG. Nº 25, SEC. Nº 50 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

THIES, H.J.C.C., JOSÉ MARÍA Y OTROS S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la USO OFICIAL

siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 181/94?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por H.J.T. (Thies)

contra J.M.C. (Chacón), MARÍA RITA ABBENDA

(Abbenda) y FABIÁN LA RAGGIONE (La Raggione) condenándolos a pagar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (u$s 10.000), conforme a la cotización de la moneda estadounidense en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha del efectivo pago, y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), con más intereses y costas.

Para resolver en el sentido indicado, señaló

que si bien los demandados negaron que la actora les hubiera entregado dinero en calidad de préstamo o mutuo dinerario,

alegando haber conformado con ella una sociedad de hecho y recibido las sumas reclamadas en concepto de aporte, del documento adjuntado por T. surgía que ambas partes habían aludido a un contrato de mutuo con participación en el resultado, lo cual excluía la figura societaria.

Consideró que no obstante que los demandados impugnaron la fecha de dicho instrumento, no negaron su firma, por lo que los reparos que habían formulado al respecto eran inconducentes.

Por otro lado, estimó que a pesar de que en aquel documento se hizo referencia a un “aporte”, no se hallaba acreditado que la intención común de las partes hubiese sido la entrega y recepción de dicha suma a la sociedad por ese concepto, en tanto en ese caso debió haberse contemplado expresamente las pérdidas y no sólo la participación en los resultados.

A su vez, ponderó que si bien la prueba testimonial producida por los accionados inducía a pensar que la actora ejerció algún control sobre la actividad del negocio que los primeros desarrollaban, existían contradicciones en las declaraciones de los testigos y ciertas relaciones entre éstos y los demandados, que relativizaban la fuerza convictiva de sus declaraciones,

siendo, por el contrario, dirimentes los dichos del testigo ofrecido por la actora en tanto presenció la entrega del dinero.

En base a ello concluyó que la entrega de la suma halló su causa en un contrato de mutuo, y admitió la demanda por la suma indicada en el recibo suscripto por los demandados –U$S 10.000-, como también por el importe depositado por la actora en la cuenta bancaria del codemandado C. -$ 10.000-.

II. El fallo fue apelado por todos los demandados (fs. 210 y 212); Abbenda y La Raggione fundaron su recurso con la incontestada presentación de fs. 228/33. El recurso interpuesto por C. fue declarado desierto a fs.

237.

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

En lo sustancial, los agravios se dirigen contra la decisión que dispuso el progreso de la demanda, por haberse concluido en la existencia de un mutuo dinerario mediante una errónea valoración de la prueba testimonial y documental, y por haberlos condenado a reintegrar la suma de $ 10.000 depositados en la cuenta del codemandado C. cuya entrega, negada por su parte, arguyen no fue acreditada.

III. 1. Ante todo, estimo conveniente señalar que no fue controvertido que al tiempo de vincularse la actora con los tres demandados, éstos integraban una sociedad de hecho que tenía por objeto la explotación de; i) un criadero de perros, ii) una distribuidora de alimentos para mascotas a otros criaderos y iii) un Pet Shop de venta al USO OFICIAL

público de alimentos para mascotas, baño, peluquería y veterinaria (demanda de fs. 16/8 y contestaciones de fs. 33/7

y 41/5).

El thema decidendum refiere a si las sumas entregadas por T. lo fueron en el marco de un mutuo dinerario, o si, conforme lo alegado por los accionados,

fueron en concepto de aporte societario, siendo la primera de dichas hipótesis la vinculación jurídica reconocida en el fallo y contra la cual se dirigen...

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