THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD.

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

computando cuando correspondiera, los intereses y componentes financieros devengados al cierre de cada ejercicio. Los ajustes e intereses fueron imputados a los resultados de cada ejercicio. 2.2. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.3. Método utilizado para el devengamiento de intereses El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según corresponda, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses, de acuerdo con las normas del BCRA. 2.4. Asistencia crediticia a deudores del sector privado no financiero - Constitución de previsión por riesgo de incobrabilidad Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Entidad, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago de sus obligaciones y del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” emitidas por el BCRA. 2.5. Especies a recibir o entregar por compras o ventas contado a liquidar y a término Representan los derechos a recibir o las obligaciones de entregar títulos o moneda extranjera por operaciones de compra o venta al contado o a término. Los activos o pasivos subyacentes se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. 2.6. Montos a cobrar y a pagar por compras contado a liquidar y a término Han sido valuadas de acuerdo con los precios concertados para cada operación al cierre de cada ejercicio. 2.7. Bienes de uso y diversos Han sido valuados a su valor de incorporación menos la correspondiente depreciación acumulada. Dichos bienes se amortizan siguiendo el método de la línea recta en función de las vidas útiles asignadas [Ver Anexo F]. El valor determinado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable. 2.8. Bienes intangibles Los bienes intangibles han sido valuados a su costo, menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización de estos bienes se efectúa a partir del mes de su incorporación, en función a los meses de vida útil asignada [Ver Anexo G]. El importe activado no excede, en su conjunto, su valor de utilización económica. 2.9. Asistencia crediticia otorgada por la Entidad por cuenta y orden de su Casa Matriz, en el marco de las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 2412 del Banco Central de la República Argentina Al 30 de junio de 2013 y 2012, la Entidad mantiene contabilizados en Cuentas de Orden, compromisos eventuales asumidos por la Entidad por 6.106 y 1.875 respectivamente, por cuenta y orden de la Casa Matriz y sus sucursales del exterior en los términos de la Comunicación “A” 2412 del BCRA. El riesgo crediticio de estas operaciones es asumido directamente por la Casa Matriz. 2.10. Patrimonio neto Las cuentas integrantes de este rubro han sido reexpresadas, en caso de corresponder, en moneda homogénea, excepto el rubro “Capital Asignado”, el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión, oportunamente imputado al rubro “Ajustes al Patrimonio”, fue absorbido con fecha 25/07/2007. 2.11. Cuentas de resultado Las cuentas de resultados se expresan en valores nominales sobre la base de su devengamiento mensual. 2.12. Estimaciones contables La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables profesionales argentinas y las del Banco Central de la República Argentina requiere que la Gerencia General de la Entidad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables. 2.13. Impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta a) La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo, por no ser requerido por las normas contables del BCRA. Conforme a la estimación realizada por la Gerencia General de la Entidad sobre la base de las normas impositivas vigentes en la República Argentina, al 30 de junio de 2013 y 2012, el cargo por Impuesto a las Ganancias asciende a 5.218 y 6.389 respectivamente. b) El impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley Nro. 25.063 por el término de diez ejercicios anuales cerrados a partir de diciembre de 1998, prorrogada por Ley Nº 26.545 hasta el 31 de diciembre de 2019, es complementario del impuesto a las ganancias ya que mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio fiscal, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, siendo la obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio, el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en los siguientes diez ejercicios económicos. Cabe señalar que la ley mencionada en el párrafo anterior prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. Al 30 de junio de 2013 y 2012, el impuesto a las...

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