Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2014, expediente CAF 056929/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 56929/2013 TF4 ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA SA c/

DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de de 2014.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “T4F Entretenimientos Argentina S.A.” (en adelante “T4F”) interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs.106/108), contra la disposición nº 267/2013 (fs. 97/103), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de sesenta mil pesos ($60.000), por infracción al artículo 2º de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron con la investigación de oficio llevada a cabo por el Sector de Publicidad y Concurso de la Dirección de Lealtad Comercial (fs. 1), respecto de la publicidad aparecida en el diario La Nación el 3 de julio de 2011 (fs.2 –evento teatral “La Novicia Rebelde”–).

    En cuanto aquí interesa, la autoridad de control observó que en dicho aviso publicitario se consignó la siguiente frase: “…ENTRADAS DESDE $50…”, sin indicar el precio de contado en dinero que efectivamente debe abonar el consumidor.

    A partir de esas constancias, la autoridad de control imputó a la firma mencionada la presunta infracción a lo dispuesto en el art. 8, en concordancia con el artículo 2º, de la resolución nº 7/2002, de la ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley 22.802 (lealtad comercial), ordenó la instrucción de un sumario y la citó a comparecer en la causa para que presentara su defensa y ofreciera la prueba (fs. 13/14). La firma presentó su descargo (fs. 17/18).

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Con el informe de antecedentes (fs. 94) y el dictamen jurídico (fs. 95), la DNCI dictó la disposición nº

    267/2013 (fs. 97/103) que aquí es impugnada.

  3. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. El artículo 2º de la resolución nº 7/2002, establece —en lo pertinente— que “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA–PESOS”.- El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final…”.

      Por su parte, el artículo 8º de la norma citada dispone que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse...

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