Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 009481/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “TEXTYL S.R.L. C/ G., J. S/ CONSIGNACIÓN DE LLAVES”

ACUERDO Nº 80/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “TEXTYL S.R.L.

C/ GRABOWIECKI, JUANA S/ CONSIGNACIÓN DE LLAVES” respecto de la sentencia corriente a fs. 61/64 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 61/4 que admitió la demanda por consignación de llaves del inmueble sito en Av. J.M.M. 293/98 esquina Formosa 509/19 UF 5 de esta ciudad, decretando que la fecha de restitución se retrotraerá al 13 de junio de 2014, con costas, se alza la actora quien expresó agravios a fs. 72/4, habiendo sido contestado los mismos a fs. 78/80.

    Del escrito de demanda se desprende que las partes celebraron un contrato de locación respecto del inmueble aludido con fines comerciales (ver fs. 22/7). Que con posterioridad la actora mediante carta documento notificó con suficiente antelación la resolución anticipada del vínculo (ver fs. 28). Sostiene que pese haber acordado con la demandada la fecha en que se llevaría a cabo la entrega del inmueble, aquélla no se apersono a tal efecto.

    Continúa diciendo que envió nueva carta documento señalando otra fecha para concretar la entrega (ver fs. 31, día 15-1-14 a las 12 horas), lo que no tuvo lugar, motivando una nueva citación para el día 17 de ese mismo mes y año, la que también resultó infructuosa.

    Ante la negativa persistente –dice- de la locadora, promovió la presente consignación judicial.

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., El Sr. Magistrado luego de encuadrar la cuestión jurídicamente y analizar los hechos acontecidos, admitió la misma estableciendo como fecha válida de la consignación el 13 de junio de 2014, oportunidad en la cual la demandada se notificó de la pretensión. Esto último es el punto crítico de la quejosa.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia de los...

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