Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 9369/2009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 9369/2009. TEXLEN S.C.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISION PROMOVIDO POR TEXLEN S.C.A. JUZGADO 19 (37).

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

  1. La sociedad fallida apeló la resolución de fs. 122/123, en cuanto rechazó la presente revisión mediante la cual persiguió la reducción de los intereses oportunamente reconocidos en favor de la acreedora Gas Natural Ban S.A. (fs. 126).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 130/131 y respondidos en fs. 133/134 y fs. 138 por la acreedora y la sindicatura,

    respectivamente.

    La Representante del Ministerio Público opinó que la materia cuestionada no era de su incumbencia por lo cual declinó de emitir dictamen (v. fs. 142).

  2. L. cabe señalar que el magistrado de grado, al dictar la resolución prevista por el art. 36 de la Ley 24.522, limitó el cómputo de los acreecidos a la tasa equivalente a dos veces y media a la que aplican los bancos públicos.

    Ahora, mediante este trámite, la fallida revisionista postula que sea reducido nuevamente el quantum del interés, en tanto pretende que sea utilizada la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (tasa pasiva), argumentando –en lo que aquí

    interesa referir– que el cálculo de los réditos, de acuerdo a aquellos parámetros, arroja un resultado excesivo y consagra una expropiación.

  3. El límite establecido por el señor J. a quo dentro de los parámetros autorizados por el artículo 622 último párrafo del código civil,

    tornó imperioso que la recurrente explicara, tal como lo exigen los artículos 265 y 266 del código procesal, su aserto en punto a ser excesiva la tasa autorizada.

    Empero, destácase que la quejosa se limitó a emitir una afirmación dogmática, sin apoyo fáctico ni jurídico que permita meritar la pertinencia de la impugnación. De allí que, al no ser aportados elementos ni desarrollada argumentación alguna que justifique una mayor morigeración,

    el recurso habrá de declararse desierto (en igual sentido, esta S., 2.7.10,

    "Texlen S.C.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Texlen S.C.A.").

  4. Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar desierto el recurso de apelación de fs. 126 (cpr 266), con costas a la fallida.

    Devuélvase sin más trámite confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1) y las restantes notificaciones pertinentes.

    J.J.D.P.D.H.G.G.V.H.P.P. Letrado El juez H. dijo:

    Sin perjuicio que, en efecto, el recurso de apelación de fs. 126 debe declararse desierto en tanto el...

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