Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Mayo de 2012, expediente 10.339/2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 10.339/2008 -

I- “Teve Compras 2001 S.R.L. c/ Sprayette S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 3

Secretaría Nº: 5

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 87 y fundado a fs. 89/94 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 112/113– contra la resolución de fs. 86, y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó que se ordenara a S.S.A. –en adelante Sprayette– cesar en el uso de la marca . A tal fin, alegó que la demandada promocionaba su portal de compras utilizando su marca para desviar clientela. Señaló que al realizar una búsqueda con el vocablo “Tevecompras” en el buscador www.google.com.ar el primer resultado entre los enlaces patrocinados era el de Sprayette. También pidió que se ordenara el secuestro en las oficinas de la demandada de toda la documentación contractual y/o contable relacionada con el contrato de enlaces patrocinados entre la accionada y Google Argentina S.R.L. –en adelante G.–, con publicidad en la página web de Google y que se requiriera toda la información y documentación relativa a cualquier relación contractual entre ambas (cfr. fs. 19/28, puntos III y IX –acápites C, D y E–).

    El señor juez, en mérito de los títulos marcarios acompañados y de lo dispuesto en los arts. 50 del ADPIC y 232 del ritual, ordenó a la demandada abstenerse “de usar la denominación ‘TEVECOMPRAS’ bajo cualquier función distintiva” y fijó la caución en $5000. Por otra parte, consideró que lo peticionado en los apartados C, D y E del punto IX se refería a eventuales acuerdos contractuales con terceros ajenos a la litis, por lo que resultaba improcedente (cfr. fs. 38).

    A fs. 80/82 la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar y solicitó que se intimara a S. a cesar en el uso de la marca . Con este propósito alegó que al ingresarla junto con cualquier palabra o carácter aparecía el enlace patrocinado de dicha empresa. Además pidió que se le impusieran sanciones conminatorias.

    La resolución apelada desestimó estas peticiones con fundamento en que el incumplimiento de la medida precautoria no se desprendía de las constancias acompañadas, habida cuenta del alcance con el que había sido concedida. El magistrado consideró que “exigir a la demandada el bloqueo de enlaces patrocinados a los que se accede a través del buscador de Google Inc. importa modificar el alcance de la medida ordenada.” (cfr. fs. 96).

  2. La actora se agravia de lo que considera falta de congruencia entre lo solicitado y lo decidido, por lo cual articula la nulidad de la resolución. Señala que no...

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