Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2016, expediente CIV 068604/2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos a fin de pronunciarse en los autos “T.B., M.R. c/América TV S.A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°68604/2011, a D.. B. dijo:

  1. El 16 de septiembre de 2010, en la sección denominada “Documentos América” que se transmitió por América Noticias, 2da. Edición, se difundió una investigación periodística realizada a través de una cámara oculta. El título de la nota era “La clínica siniestra”. Se denunciaba que en un establecimiento asistencial de la localidad de J.M., a muy pocos metros de una comisaría de la zona, se realizaban abortos clandestinos desde hacía aproximadamente treinta años. Para ello, dos productores montaron una actuación para investigar los hechos. El sujeto comprometido era el D.T.B., a quien luego de filmar sin consentimiento ni advertencia previa, el periodista reveló que había quedado registrado mientras ofrecía sus servicios. Esta secuencia y la aseveración de que se realizaban prácticas abortivas ilícitas, fueron transmitidas el día mencionado en el noticiero de la tarde. T.B. promovió acción por daños y perjuicios contra el medio periodístico.

    La sentencia de fs. 394/402 desestimó la demanda en todas sus partes, con costas a la parte actora. Apelaron por medio de apoderado los herederos de T.B. –fallecido Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12698920#149343572#20160318114304666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M durante la secuela del juicio- quienes expresaron sus quejas de fs.421/430.

  2. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que dieron origen al presente reclamo quedan gobernados por el Código Civil sustituido y las leyes complementarias que se encontraban vigentes al momento de la producción del hecho y de la difusión televisiva de la nota en cuestión.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Tienen plena vigencia, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia en un contexto histórico determinado. Estas respuestas equilibradas contribuyeron –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf.

    ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro.

    68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12698920#149343572#20160318114304666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    Como se advierte, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los “hechos cumplidos”, pues aquélla podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Por aplicación de los principios expuestos, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

    Por tanto, si los hechos ocurrieron antes del 16 de septiembre de 2010 -fecha en que se difundió la nota de investigación periodística- el caso habrá de regirse por la ley vigente con anterioridad al 1° de agosto de 2015.

  3. La situación que se presenta en el caso exhibe aristas muy complejas desde el punto de vista constitucional y enfrenta distintos valores que es preciso examinar a través de los métodos conocidos de interpretación de las leyes, especialmente aquellos más difundidos cuando están en juego derechos fundamentales de la envergadura de la libertad de dar y recibir información, la intimidad y el honor de las personas.

    Al respecto, en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la función primordial Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12698920#149343572#20160318114304666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que cumple en toda sociedad moderna el periodismo, supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho a informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (conf.

    Fallos 308: 789; 315:645, entre muchos otros)”, límites que -por otra parte- constituyen también un enunciado del Pacto de San José de Costa Rica (art. 13, punto 2), incorporado a nuestro régimen constitucional a partir de la reforma de 1994 (conf. CSJN, “L., R.J. c. Arte Gráfico Editorial” del 10/08/2010, DFyP 2010 (octubre), 257).

    No es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales. Pero no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos. Estos conceptos pueden leerse también en sentencias de otros tribunales prestigiosos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional español (TC) que, tras reconocer la posición especial que ocupa la libertad de información, no soslaya la importancia de tutelar otros derechos que también tienen la condición y rango de derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen (STC 212000, del 31 de enero). Todos ellos, constituyen una prístina manifestación del valor constitucional de la dignidad humana, circunstancia que los coloca en la cúspide de los derechos subjetivos. Por cierto, ninguno es absoluto, extremo que genera muchas veces la ardua tarea de armonizarlos o compaginarlos de modo de respetar el núcleo esencial de todos ellos, sin desconocer Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12698920#149343572#20160318114304666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ninguno (STC español 171/1990, Fj 5). Esta es, en otras palabras, la doctrina de nuestra Corte Federal (Fallos: 321:284 cuando señala que "el derecho a informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros” (v. doctrina de Fallos: 316:1623). Los precedentes reseñados se citan generalmente para demostrar que no obstante la posición de libertad preferente que se acuerda a la de prensa (“preferred freedom”, en el derecho anglosajón), ello no implica la irresponsabilidad de los medios de difusión masiva o del periodismo por los actos ilícitos que puedan cometer en el ejercicio del derecho a informar o exponer públicamente sus ideas. Es que, más allá del estatus especial de la libertad de expresión e información que establecen los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad federal, el derecho a la privacidad opera como un límite concreto a la libertad de informar, por lo que ésta cederá cuando se produzca una lesión en la esfera de intimidad personal o al honor de las personas (conf.

    B., Marcela

  4. "Derecho a la información vs. Derecho a la Intimidad", Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2012, págs. 17 a 1.

    Para verificar si se está ante ese supuesto, primero debe determinarse si lo publicado afecta a la "sustancia" protegida por los artículos 18, 19 y 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y normas concordantes de los tratados internacionales con igual jerarquía. De comprobarse la afectación, corresponderá examinar si la lesión al honor o a la intimidad está o no constitucionalmente justificada, esto es, si se trata del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR