Sucesión testamentaria

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Sección 1: Protocolización de testamento

704. Testamentos ológrafos y cerrados. Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.

El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.

Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.

705. Protocolización. Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará un escribano para que lo protocolice.

706. Oposición a la protocolización. Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de

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las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.

Sección 2: Disposiciones especiales

707. Citación. Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de treinta días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá...

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