Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Octubre de 2011, expediente 12.693/11

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011

sadas, a los 07 días del mes de octubre de 2011.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 12.693/11-

TESORIERO, J.C.-F. Federal S/ Recurso de Apelación en Expte. N° 3-3819/08 –“Encina, V.H. y Otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público; Abuso de Armas; Vejaciones y Abandono de Personas”; y CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las constancias de fs. 711 y vlta. las actuaciones tienen radicación en esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 705 contra el pronunciamiento de fs. 702/703 en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso el sobreseimiento de los encartados cuyos datos obran a fs. 702 vlta.

2) Que, a tenor de las acreditaciones de fs. 702/703 y vlta., fs. 705,

fs. 707 y vlta., fs. 711 y vlta., fs. 713, fs. 714, fs. 715, fs. 716 y vlta., fs.

717/718 y vlta. y fs. 719, se encuentra cumplimentado el respectivo trámite recursivo conforme disposiciones del art. 454 del C.P.P.N. y practicadas las correspondientes notificaciones, por lo que el Tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

3) Que, el desarrollo argumental sostenido por el recurrente tanto a fs. 705 como a fs. 717/718 y vlta. de cara a las constancias agregadas a la causa desde el pronunciamiento de esta Alzada obrante a fs. 685/689,

llevan a quienes aquí suscriben a coincidir con la postura asumida por el Titular de la Acción Penal toda vez que no ha existido actividad alguna tendiente a incorporar elementos que permitan profundizar los extremos objeto de investigación a fin de la adopción de un temperamento como el que se impugna.

Que, a ese respecto, observamos que los concretos señalamientos efectuados por el Sr. Fiscal General resultan objetivamente atendibles en orden a la necesidad de incorporar las medidas planteadas a fs. 717/718 y vlta. de modo que, ante la existencia de medidas aún pendientes de producción, una decisión acorde a las acreditaciones obrantes en autos es aquel que permita al Ministerio Público Fiscal acreditar los extremos en que asienta su postura.

4) Por lo demás, y en el entendimiento de que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 327:525; 329:3373; 331:2077, entre otros), corresponde la revocación del pronunciamiento atacado.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

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