Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Octubre de 2014, expediente CIV 057901/2004/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 57901/2004 - TERENZIO ROGELIO FEDERICO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 496/501vta. sostienen sus recursos la coheredera T. y el Dr. Selfeni en los escritos de fs.

    507/508 y 510/515. El Dr. Terenzio contesta el traslado de este último a fs. 525/526.

  2. La resolución recurrida estableció la base regulatoria del presente proceso, las tareas de carácter común y de carácter particular realizadas por los diferentes letrados, se establecieron cuantitativamente los honorarios, el plazo de su pago y las costas del incidente.

  3. La coheredera T. solicita que los honorarios regulados a favor del Dr. J.L.T. por trabajos comunes sean reconsiderados y dejados sin efecto alguno o subsidiariamente reducidos por este Tribunal.

    En los agravios vertidos se pretende extraer bienes de la base regulatoria, cuyo valor la integrarían.

    Más allá de que el acuerdo de fs. 280 fue realizado avanzada la tercera etapa, debe señalarse que en los procesos sucesorios debe fijarse una única base regulatoria para todos los profesionales y la regulación de honorarios debe realizarse sobre Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA valores reales y actuales, teniendo para ello en cuenta los bienes que se transmiten en los términos del art. 24 del A.. No afecta lo expuesto que exista alguna diferencia, en relación a cada heredero, al realizar la cuenta particionaria.

    Por otra parte, esto implica que de existir valores en moneda extranjera se tomará su valor a la fecha de la regulación.

    En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios vertidos por la coheredera Tejeiro, sin perjuicio del tratamiento que a continuación se realizará respecto de las apelaciones por bajos y altos de los honorarios regulados en autos.

  4. Cabe reiterar y aclarar que en el proceso sucesorio existe una única base regulatoria para todo el proceso (tres etapas). De realizarse algún convenio, partición, incidente, etc., su regulación será efectuada en forma separada, en caso de corresponder.

  5. Por su parte el Dr. Selfeni se queja del modo en que fueron impuestas las costas en el incidente resuelto a fs.

    496/501.

    En el punto VII del citado decisorio, se impusieron las costas por su orden. Para decidir de esa manera se tuvo en cuenta la forma en que se resolvió y la existencia de...

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