Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 011082/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.082/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50438 CAUSA Nro. 11.082/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “TERCEROS B.S.R.L. LUZ C/ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta la actora a iniciar demanda contra A. de Argentina S.A. para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica.

    Denuncia que, en virtud de su actividad sindical fue presionada y perseguida por su entonces empleadora y que, ante la negativa de que le otorgaran tareas, inició el intercambio telegráfico que transcribe que culminó con el despido indirecto por ella decidido.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, daño moral, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 133/147 se presenta la demandada y realiza una negativa generalizada de los hechos expuestos en el inicio. Luego contesta la demanda dando su versión de los mismos, ofreciendo prueba y pidiendo, en definitiva, el rechazo del reclamo de autos.

    La sentencia de primera instancia luce a fs. 497/500 por la cual la Sra. Jueza “a quo”, tras el análisis de los elementos arrimados a la causa, hace lugar a la demanda incoada, lo que motivó el recurso deducido por la parte demandada a tenor del memorial recursivo interpuesto a fs. 501/509, replicado por la actora a fs. 511/513.

  2. En primer lugar, se queja la parte demandada porque en primera instancia el J. consideró acreditada la supuesta negativa de tareas invocada por la actora para colocarse en situación de despido. Sostiene al respecto que la decisión de la actora de considerarse despedida resultó excesiva y desproporcionada agraviándose por el análisis realizado por la sentenciante para decidir como lo hizo.

    Sin embargo, adelanto que la queja intentada no puede prosperar pues no se advierte efectuada una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo que pretende que sean revisados.

    En primera instancia la Sra. Jueza de grado realizó un dedicado y pormenorizado análisis de las constancias de autos evaluando los certificados médicos acompañados por la actora y por la demandada, así como el extenso intercambio telegráfico habido entre las partes, para decidir que la negativa de tareas y la falta de pago de haberes constituyó una injuria de entidad suficiente como para producir la ruptura del vínculo.

    Los argumentos brindados por la sentenciante no encuentro que hayan sido controvertidos por la recurrente en tanto sólo expresa manifestaciones dogmáticas de disconformidad sin aportar datos o elementos de prueba producida en autos que permitan apartarse de lo resuelto en origen.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20562781#170694361#20170213130843068 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.082/2013 En tanto no se advierten en el...

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