Teoría de la argumentación jurídica

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba

"Un remedio conocidísimo contra todo exceso es que uno mismo debe tomar la delantera en dirigirse las críticas, porque entonces da la impresión de que está diciendo la verdad, dado que no se le oculta lo que hace".

Aristóteles, Retórica, Libro III, 8

Acorde a lo que venimos insinuando, no queda duda respecto a que el razonamiento jurídico es de alguna manera un razonamiento de tipo débil125, pero que a partir de un proceso argumentativo va transformándose y perdiendo paulatinamente este carácter de debilidad, asumiendo por el contrario fijeza. Ese proceso, tal como hemos adelantado, era el que los griegos llamaban endoxal, y sus premisas endójicas.

Como autorizada doctrina ha significado, la noción de endoxa -como preferimos nombrar- resulta ser una pieza capital dentro de la dialéctica, como así también de la retórica, y se alude con ella tanto a la naturaleza particular que tienen las premisas con las cuales el razonamiento judicial práctico prudencial se conjuga126, como igualmente a la manera en que las mismas premisas son utilizadas127.

Para comprender en mejor modo lo indicado acerca de la teoría de la argumentación, nos permitimos efectuar un breve esquema analítico de algunas cuestiones que luego nos ahorren explicitaciones, con la salvedad también de que no estando este trabajo dirigido a especialistas en los temas de lingùística o gramática128, sino fundamentalmente a abogados -litigantes o magistrados- que puedan con dichos datos teóricos mejor cumplir la función que profesionalmente realizan, es que debemos conocer con algún grado de claridad, la noción y diferencia entre dialéctica y retórica, entre otras cosas.

Y aunque parezca obvio, corresponde también decir que dicho sesgo no priva al estudio ensayado del carácter pedagógico que también queremos efectuar, como pieza de especulación doctrinaria abierta a la misma confrontación iusfilosófica respectiva.

I La dialéctica

La dialéctica se define pues como el arte de argumentar sobre toda cosa, dialogando a partir de lo probable129; es decir que la nombrada cuestión no sería otra cosa que la posibilidad efectiva de que aquellas premisas que por su misma naturaleza sondébiles puedan pasar a tener un status de mayor firmeza y aceptación en un determinado auditorio130. Como a la vez, si tal gestión no es cumplida adecuadamente, la primitiva debilidad incrementará en forma notable su fragilidad, y por lo tanto negativamente, hasta llegar a un punto en que la tesis carecerá de cualquier tipo de valor o asignación de sentido para el auditorio concreto de que se trate, y con ello, en el mejor de los casos, la gestión del rétor será considerada redundante, y en el más grave, y también típico, irrelevante.

La retórica, por su parte -ya lo hemos dicho-, tiene una profunda vinculación con la dialéctica, y por lo tanto se encuentra inserta en la teoría de la argumentación en general y no resulta extraña o ajena al ámbito de lo jurídico-judicial. Bien se puede decir que la primera es la forma científica que asume la segunda cuando es ejercida delante de ciertos y precisos auditorios, tales como los tribunales o asambleas políticas131; ello en razón, sin más, a que el fin de la retórica es el persuadir a dichos auditorios, lo cual a la vez se cumple mediante la argumentación.

Si la dialéctica es el arte de argumentar, la retórica precisamente será ese ejercicio de la argumentación; es el ejercicio argumentativo ante un auditorio determinado. Mediante ella se procederá a efectuar la selección de los argumentos que mejor colaboren a la credibilidad de la tesis en punto. Por otro lado, cabe agregar que su objeto material es lo que resulta verosímil, y no aquello que inmediatamente es verdadero132; por lo tanto, se muestra también su aproximación a la dialéctica, aunque se diferencia de ella en función de que en vez de trabajar con la forma silogística propia, pues utiliza del entimema133, que en definitiva no es otra cosa que un tipo de silogismo abreviado134 y por el cual moviliza en gran modo las pasiones, cuestión esta que por definición no acontece en la dialéctica135.

II El argumento

En orden a lo que ha sido señalado, la noción de argumento toma una relevancia indiscutible, puesto que es el contenido material de la argumentación, y por lo tanto punto de conexión entre la retórica y la dialéctica. Se puede decir entonces que un argumento es una razón que produce creencia respecto de lo que está en duda, y ello seguro que está determinado por las circunstancias en que el argumento está siendo brindado y por quien de ello se está ocupando136.

Lo que acabamos de señalar se conoce también como la pertinencia que los argumentos poseen, y ello de seguro que potencia o debilita el mismo valor convictivo que del mismo se quiera tener. Por ello es que los argumentos deben ser adecuados en relación con la temática que esté siendo considerada y con la propia situación específica en la que están siendo utilizados.

Corresponde brevemente ilustrar que Aristóteles diferencia dentro de los argumentos retóricos los que son extrínsecos a ella y los intrínsecos a dicho arte. Pues, por caso, enumera el primero de los indicados en este orden: leyes, testigos, pactos, declaraciones en tormento y juramento137.

Los argumentos intrínsecos a la retórica se diferencian en tres especies: a) los que se basan en el que habla; b) los que generan en el auditorio un determinado estado de ánimo, y c) los que radican propiamente en el discurso. Obviamente que los que resultan ser privilegiados por el autor son los últimos, toda vez que los restantes tienen un mayor fundamento en la psicología, sea del rétor o del auditorio, pero no principalmente en la propia argumentación que es brindada.

En modo corriente se define el argumento como todo aquello que arguye la mente para convencer a otro138, y con mayor precisión se dice que es la manifestación con razones de verosimilitud139 o no de una determinada proposición. En relación con ello es que también se debe comprender que para el ámbito de lo jurídico la "opinión" o el mundo de lo "opinativo" no es una cuestión en manera alguna devaluada, sino todo lo contrario, porque en rigor de verdad se puede señalar que sólo tres campos de la realidad son los que escapan al mundo de la opinión y se encuentran entonces ligados a la certeza: el del conocimiento científico, el de la fe religiosa y el de los sentimientos140.

Los argumentos retóricos, que por caso son los que ahora importan, son la expresión de un raciocinio, en función de que los mismos por defecto no se presentan en manera dispersa o aislados, sino que constituyen lo que se ha dado en nombrar como "esquemas de argumentos", y funcionan entonces en una manera refleja unos a otros, por lo cual aparece peligroso cuando por alguna razón un argumentos es aislado de la comunidad que constituye. De hecho que cuando eso acontece es muy probable que también se produzca un des-contexto del argumento141. Afirmamos entonces que mientras el raciocinio puede quedar domeñado en la sola mente del sujeto pensante, el argumento la trasciende, puesto que por su naturaleza se dirige siempre a otro u otros sujetos, que se conoce como auditorio, según hemos ya dicho.

En consecuencia, el argumento está destinado a la persona o a las personas para las cuales o contra las cuales se argumenta; tiene como consecuencia su razón de ser en el mismo diálogo142. Sin argumento no hay diálogo, y sin éste tampoco existe dialéctica alguna. Debemos destacar que, según se ha estudiado, el diálogo puede ser considerado desde tres perspectivas: como proceso interactivo, como una construcción verbal o como un recurso literario. De ordinario nos estaremos refiriendo al mismo en su primera acepción, esto es, formando parte de las relaciones sociales, verbales o no, de la vida del hombre, y como tal puede ser objeto de una pragmática, además del sometimiento que a las reglas procesales el diálogo forense está impuesto143.

Podemos interrogar ¿de qué materia prima se compone la argumentación?, a lo cual, y por lo dicho, la respuesta se impone como obvia: como es de argumentos, los que en su conjunto constituyen lo que propiamente se nombra como un discurso144. Ese discurso obviamente tiene la característica de poder ser escrito o no, y de tener una extensión variable, siendo ésa una cuestión inmediata y que se ajustará en los hechos, debiendo finalmente señalarse que todo discurso jurídico se trata de una construcción solemne y rigurosamente codificada, y que en virtud de ello se diferencia de los otros discursos prácticos posibles145.

III La argumentación

Sin perjuicio de tratarse este punto de uno de aquellos que resulta ser recurrente a lo largo de todo el trabajo, nos vemos impuestos en este lugar de hacer algunas referencias desde la misma gramática argumentativa, puesto que son dichas nociones siempre soporte para cualquier tipo de argumentación, incluida la forense.

Obviamente que participamos entonces por lo dicho, de una visión amplia de la importancia de la argumentación, pues ella no se reduce a lo forense, sino que antes se refiere a todo lo práctico, y por consecuencia a lo judicial.

Puntualmente en lo último, porque el dar a conocer a la sociedad y no sólo a los litigantes las razones para las decisiones judiciales que son tomadas146, hace esencialmente a la adecuada marcha del Estado de Derecho y a la cimentación efectiva del sistema democrático de gobierno. Si la decisión jurisdiccional que es tomada tiene una mayor gravitancia en los intereses patrimoniales o extrapatrimoniales de los participantes, pues se impone, por el solo sentido común y natural, que esa misma definición...

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