Sentencia nº AyS 1994 II, 105 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 1994, expediente P 40436

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteSan Martín-Mercader-Ghione-Laborde-Rodríguez Villar-Negri-Salas-Pisano-Vivanco
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M., condenó a S.D.C. a ocho años de prisión, accesorias legales, declaración de reincidencia y costas, como autor responsable de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa (artículos 42, 44, 166 inc. 2 y 50 del Código Penal).

El señor Defensor Oficial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley a favor del procesado Cuello (fs. 285/287 vta.). Denuncia la violación de los arts. 40, 41, 50 y 166 inc. 2 del Código Penal y del principio de "non bis in idem".

Sus agravios están referidos a la declaración de reincidente impuesta por la Alzada a su asistido y a la valoración de tal calidad como genérica agravante provocando la conculcación del principio antes aludido.

En mi opinión, V.E. debe rechazar el recurso deducido.

En efecto, para fundamentarlo el recurrente incurre en reiteradas remisiones a otros escritos de la defensa (ver fs. 286 vta. y 287), de modo que no ha cumplido con la carga del art. 355 del Código de Procedimiento Penal pues no ha expresado en términos claros y concretos las citas de la ley .

Ese Alto Tribunal en causa P. 36.503, sentencia del 13IX88, resolvió que "Es insuficiente el extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de las notas propias de dicho medio de impugnación, pues es en él donde deben expresarse los agravios en forma concreta, tarea que no se suple con remisión a lo dicho en instancias anteriores" (P. 36.503, del 13IX88).

Tal es mi dictamen.

La P., 2 de noviembre de 1988 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., G., L., R.V., N., S., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 40.436, "Cuello, S.D.. Tentativa de robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a S.D.C. a la pena de ocho años de prisión con accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por uso de armas en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Discrepo con lo dictaminado por el señor P. General.

  1. El recurrente denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 40, 41, 50 y 166 inc. 2º del Código Penal al haber declarado la Cámara reincidente al procesado Cuello.

    Como lo reseña la defensa, Cuello fue condenado el 14 de noviembre de 1966 a la pena de cinco años de prisión con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado a cumplir (art. 52 inc. 2º del C.P. vigente por entonces). Dicha pena temporal venció el 28 de junio de 1971, encontrándose en condiciones de obtener la libertad condicional del art. 53 del Código Penal el 27 de junio de 1981.

    El 15 de agosto de 1973 en oportunidad de salir de la cárcel comete un nuevo delito por el que fue condenado a tres meses de prisión, siguiendo subsistente la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado antes mencionada.

    Esta pena temporal la cumplió el 15 de noviembre de 1973 con la que hubiera estado en condiciones de obtener el beneficio de la libertad condicional el 14 de noviembre de 1983.

  2. El recurso debe acogerse. Tal como lo propone el recurrente, la declaración de reincidencia del condenado se encuentra condicionada a la posición que se adopte respecto...

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