Sentencia nº DJBA 146, 225 - JA 1994-IV, 153 - ED 159, 127 - AyS 1994 I, 469 - LLBA 1994, 400 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente C 50226

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.226, "Tenta, A.D. contra Z., O.J.. Sucesión. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de fs. 160/162 y, en consecuencia hizo lugar a las excepciones de inhabilidad y falsedad de título; con costas.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de fs. 160/162, hizo lugar a las excepciones de inhabilidad y falsedad de título opuestas por los herederos de O.Z. y, en consecuencia, rechazó la acción ejecutiva intentada.

    Para así resolverlo sostuvo que: a) tratándose de un pagaré en blanco, habría una presunción de "mandato" en favor del girado beneficiario, pero que éste terminaría con la muerte del mandante; "...hay en el caso falta de fecha de emisión del pagaré, por ser, la allí inserta, posterior al fallecimiento del librador quien, por no existir, no puede dar "mandato" para la inserción de la misma...", para concluir que "...faltando uno de los requisitos indicados en el art. 107 al momento de la creación del papel..." no encontró hábil al título ejecutivo, por carecer de fecha posible de suscripción por el librador; y b) procede también la excepción de falsedad de título pues "...el librador firmó el pagaré con promesa de pago en moneda nacional: 'pesos', conforme constancia allí inserta y no testada por el librador; es decir, el acto voluntario por el cual se obligó y como tal, efectuado con discernimiento, intención y libertad firmante, tuvo esa moneda de pago, y no la extranjera 'dólares' (arts. 900 y concs. del C.C. y 207, C. Com.). Esta última moneda no puede entendérsela dentro de la autorización del librador para 'completar' el pagaré..." (v. fs. 201).

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone...

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