Sentencia nº DJBA 159, 23 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2000, expediente P 58951

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a G.J.R. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y a C.M.R. a tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautores responsables de tenencia simple de arma de guerra y resistencia a la autoridad en concurso real entre sí. A.. 45, 55, 189 bis tercer párrafo y 239 del Código Penal (v. fs. 267/273 vta.).

Contra ese fallo interpusieron recurso extraordinario de nulidad el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 276/277) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del procesado Ríos (v. fs. 292/294). El primero denuncia violación de los arts. 156 y 159 n.a. de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. El segundo denuncia quebrantamiento de los arts. 189 bis tercer párrafo y 239 del Código Penal y 227 del Código de Procedimiento Penal.

I) Recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámaras.

Aduce que la Alzada omitió en su decisorio condenar al imputado por homicidio y lesiones culposos con la correspondiente pena de inhabilitación que prevé el código de fondo para esos delitos.

El recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámaras no puede tener acogida favorable pues no advierto que se configure en la sentencia atacada el vicio constitucional anunciado omisión de cuestión esencial, art. 156 n.a. de la Constitución provincial y menos aún la genérica denuncia de violación del art. 159 n.a. también de la carta local.

Además, hago notar, que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta ser el medio adecuado para atemperar el agravio aludido para lo que el Sr. Fiscal de Cámaras estaba legitimado, v. fs. 136/139 vta., a fin de que esa Corte se pronunciara sobre la debida interpretación de los artículos 84 y 94 del Código Penal invocados por el recurrente.

No obstante lo dicho, advierto en el fallo en análisis una contradicción, sólo reparable por intermedio de una nulidad parcial de oficio.

En efecto, R. es condenado en Primera Instancia a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio y lesiones culposas en concurso ideal, concurriendo materialmente con los delitos de encubrimiento, tenencia simple de arma de guerra y resistencia a la autoridad. La Cámara revoca parcialmente el fallo absolviéndolo de encubrimiento, con la consiguiente disminución de la pena y lo condena en definitiva por los ilícitos de tenencia simple de arma de guerra y resistencia a la autoridad en concurso real.

Como queda demostrado, surge que en la decisión de la Alzada se excluyeron los delitos culposos y la pena de inhabilitación. Más aún en el itemPenalidad fs. 271 vta. el Juzgador aclara que la pena que propone es comprensiva de los delitos...

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