Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2014, expediente 28123/2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. 28.123/2011

SENTENCIA Nº 36196 JUZGADO Nº 39

AUTOS: "TEMPORA J.H. c/ CONSOLIDAR ART S.A.

s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de MAYO 2014.-

VISTO:

El recurso de fs. 266, y;

CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

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