Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 031353/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31353/2015, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.- CMP Y VISTO:

El recurso interpuesto a fs. 76/103 por Telefónica Móviles Argentina S.A., en los términos del art. 22 de la ley 22.802 ―sustituido por el art.

63 de la ley 26.993―, contra la resolución de la Secretaría de Comercio 112/2015 (fs. 55/62), replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 138/162 vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución 112, del 20 de mayo de 2015, el Secretario de Comercio Interior impuso una multa por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el artículo 9 de la ley 22.802.

    Para así decidir, en los fundamentos de la resolución se relata que las actuaciones iniciaron con una investigación de oficio tendiente a fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802, respecto de las presentaciones de los planes ofrecidos a los consumidores en la página de internet www.movistar.com.ar. También, que la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio, procedió a labrar un acta de constatación de la citada página de internet y se realizaron diversas capturas de pantalla que fueron incorporadas a dicha acta (obrante a fs. 2/4). Asimismo, que se acreditó (según consta a fs. 5) que la página de internet www.movistar.com.ar pertenece a la razón social Telefónica Móviles Argentina S.A.

    Por su parte, se señala que el 21 de abril de 2015 se imputó a Telefónica Móviles Argentina S.A. la presunta infracción al artículo 9 de la ley 22.802 por efectuar publicidades con información poco clara y confusa para el consumidor que induciría a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización de los servicios ofrecidos, y se ordenó a la firma referida el cese de todo tipo de publicidades que contengan información confusa de dichos servicios (obrante a fs. 8/11).

    También se fundamenta que del análisis pormenorizado de la publicidad efectuada respecto del denominado “Plan Movistar One 349” se advierte que en ella se publicitan diversas características y términos del citado Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31353/2015, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 plan que, al avanzar en la navegación de la página de Internet de la sumariada, resultan modificadas, limitadas y/o condicionadas.

    Según la autoridad, se advierte que la afirmación “H.

    libre a todos los Movistar” se ve luego modificada a través de la imposición de ciertos límites, consistentes en la fijación de una determinada cantidad de minutos libres (diez mil minutos), que generan así una contradicción entre lo afirmado previamente y lo informado posteriormente.

    Se explica en los fundamentos del acto, que análoga situación se verifica respecto de los mensajes de texto SMS, respecto de los cuales se efectúa una limitación en la cantidad de tales textos que podrán cursarse (un mil mensajes) pese a lo publicitado previamente.

    Asimismo, que dichas circunstancias narradas se replican respecto de las “Llamadas a América a precio local”, toda vez que al avanzar en la navegación de la página de Internet se verifica una limitación, por cuanto se procede a indicar que sólo ciertos países de América se encuentran comprendidos y no así la totalidad de ellos, como se desprende de lo publicitado en forma previa.

    Se concluye en el acto que la publicidad del plan en cuestión, mediante inexactitudes y ocultamientos, induce a error, engaño y confusión, por cuanto los parámetros informados en la publicidad sufren numerosas variaciones, condicionantes y limitaciones. A ello se añade que la imputada Telefónica Móviles Argentina S.A. pretende inducir al consumidor a la convicción de que podrá acceder a un plan con ciertas características y peculiaridades que, en realidad, luego no son tales, por sufrir variaciones y limitaciones.

    Se expresa que tanto la falta de información como una información dada en forma parcial, contradictoria o engañosa, son todas variantes idóneas para inducir a error a los potenciales interesados a consumir determinado producto o servicio. Se recuerda que el bien jurídicamente protegido por la ley 22.802 y sus reglamentaciones es doble, ya que por un lado se busca proteger al consumidor y desde otro enfoque sirve a la defensa del comerciante cumplidor.

    También se ponderó que sin perjuicio de que el descargo de la imputada fue extemporáneo, en el mismo no formuló defensas de entidad exculpatoria, se limitó a brindar ciertas explicaciones en cuanto a los motivos en que se fundarían las limitaciones impuestas y no desvirtuó la concreta imputación formulada respecto de la publicidad y su capacidad de inducir a error, engaño o confusión en los consumidores.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31353/2015, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 En cuanto al argumento de la imputada ―ensayado en su descargo― de que procedería en los próximos treinta días a efectuar la modificación de ciertas restricciones, ampliando, por ejemplo, la limitación de minutos libres para llamadas, la autoridad recordó que infracciones como la de la especie son de las denominadas formales, donde de la verificación de los hechos nace por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera daño concreto.

    Por esos fundamentos, tuvo por probado en incumplimiento detectado y acreditada la infracción al artículo 9 de la ley 22.802.

    Por su parte, se pondera la posición preponderante en el mercado de la empresa imputada, que el servicio de telefonía celular es masivo y prestado en todo el territorio del país, con...

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