Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 083535/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 83535/2015 TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por Disposición DNCI Nº 503/2015, de fecha 17 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por infracción al art. 19 de la Ley 24.240, por incumplir con una correcta prestación del servicio de telefonía básica y la intimó para que publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    Asimismo, impuso a la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por infracción a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 22.802.

    En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 9 de mayo de 2014 en virtud de la denuncia efectuada por el Señor J.E.P.B. contra la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A en la que especialmente manifiesta que solicitó –en el año 2000- la transferencia de la línea de telefonía básica de un domicilio a otro y que no obtuvo respuesta y preciso que era de suma importancia conservar la línea toda vez que le permite afrontar con mayor rapidez cualquier emergencia respecto a su salud.

    Concretamente, y a lo que al caso interesa indicó que en la empresa le informaron que el traslado de la línea objeto de reclamo no se podía efectuar debido al robo de los cables por lo que le ofrecieron un teléfono inalámbrico, el que una vez retirado, advirtió que le entregaron un Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27904172#159828315#20160823125639793 celular por lo que lo rechazó solicitando la baja de la línea a MOVISTAR sin recibir respuesta.

    Respecto de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA, se le requiere informe quien resulta ser el titular del número de gestión 151949437, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 22.802.

    Efectuadas las diversas etapas conciliatorias, durante las cuales no fue posible arribar a un acuerdo de conciliación y atendiendo a las constancias de autos se imputó a las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA SA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SA por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24240, por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía básica, conforme fuera oportunamente convenido y pactado.

    En este sentido, se tuvo por acreditada -conforme las constancias de autos- que la sumariada -TELEFONICA DE ARGENTINA SA- no cumplió respecto del denunciante, con la obligación que le imponen aquellas normas y respecto de la firma TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SA se precisó que no se encontraban debidamente acreditados los extremos requeridos para considerar configurada la presunta infracción imputada por lo que no se le impuso sanción respecto del art. 19 de la Ley 24240. Sin embargo, atento el incumplimiento al requerimiento efectuado por la Dirección de Comercio, se hizo efectivo el apercibimiento, por lo que se consideró acreditada la infracción al art. 21 de la Ley 22.802.

  2. Que, mediante la presentación de fs. 100/105, la firma sumariada –TELEFONICA DE ARGENTINA SA- interpone el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240, y sustancialmente sostuvo: (a) que, en modo alguno se incumplió con el deber impuesto, por cuanto, se ajustó la conducta a los términos del contrato, a la vez que brindo al denunciante diferentes opciones las cuales no fueron...

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