Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Marzo de 2016, expediente FSM 011117886/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11117886/2007 Orden 11148 “TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A C/ AFIP S/ REPETICIÓN.”

Juzgado Federal de San Martín n. 1 Secretaría 1.

SALA II - R° F°

En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los primero días de marzo de 2016, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM 11117886/2007/CA1 caratulada: “TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.A. C/ AFIP S/REPETICIÓN", y n. 11148 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód.

Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 1 de SAN MARTÍN resuelve en lo principal:

[1°] HACER LUGAR a la demanda de TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.A. y condenar a Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que, dentro de los TREINTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, proceda a la restitución de la suma de $ 825.165,25 [en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales de marzo a octubre de 1998 inclusive, intereses y multa], con más intereses y costas.

[2°] D. la regulación arancelaria [f. 431/438].

La demandada apela y expresa agravios con la pretensión reformista de la sentencia, hay réplica del demandador por el mantenimiento [expresión, f. 450/454; contestación, f.

457/462v].

Las cuestiones son las siguientes:

[1ª]¿Es admisible el recurso de apelación?

En la hipótesis de una respuesta afirmativa:

[2ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[3ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11117886/2007 Orden 11148 “TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A C/ AFIP S/ REPETICIÓN.”

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El brete del apelado dice en lo primordial que el recurso del otro carecería de los requisitos esenciales establecidos por la ley, correspondiendo sin más trámite la declaración de deserción por incumplimiento de formular críticas fundadas etc. Respondemos [contesta, II), f.

457/458v; art. 163, 4), Cód. Procesal]. ¿Qué dice el apelante? Que lo debido sería la derogación de la sentencia por las leyes aplicables en los asuntos de repetición de tributos y de consolidación de deudas; y por las consecuencias de los propios actos y el resultado del proceso probatorio; y por la distribución de las costas.

Esos agravios son elementos suficientes para considerar cumplido el estándar de admisibilidad del Código Procesal. Es decir, no advertimos argumentos ilógicos, desatinados o capciosos, como lo demostrarían las réplicas «espejadas» del apelado por la ley aplicable a la repetición y a la consolidación de deudas, y por la prueba adquirida, y por la imposición de los gastos [cfr.

Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 memoria, III), f. 450/453v; contestación, III), f.

458v/462]. Con más andamiento la apertura de la instancia cuando sopesamos que el rigorismo como cartabón para examinar los escritos, haría que casi ninguna apelación cruce el umbral de atención, con el empobrecimiento del rol institucional y docente de la Cámara de Apelaciones en la búsqueda de la justicia en concreto. Sumamos las garantías de ser oído por un tribunal superior, y de la defensa en el debido proceso. En consecuencia, la pretensión del apelado es improcedente. Luego, corresponde pasar a examinar la cuestión de fondo [cfr. arts. 163, 6), 242, 265, 266, Cód. Procesal por art. 8, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts.

18, 75, 22), C.. Nacional, y concordancias].

ASÍ VOTO.

A la segunda cuestión.

I.

En esta coronilla, el apelante dice que el art. 81 de la ley 11683 sería inaplicable en el orden de los recursos de la seguridad social [cfr.

memoria, III), f. 450v/451v; contestación, III), f. 458v/460]. Sin embargo, el caso debe ser Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11117886/2007 Orden 11148 “TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A C/ AFIP S/ REPETICIÓN.”

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examinado desde la regla de «igualdad de armas».

¿Qué significa? Que el ejecutante desde el permiso de la ley 11683, para “el cobro judicial de los tributos”, inició una demanda cuyo objeto inequívoco era la percepción de los aportes de la seguridad social y accesorios parcialmente impagos correspondientes a los períodos fiscales de marzo a octubre de 1998, y obtener la correspondiente sentencia condenatoria del ejecutado que consiente las liquidaciones practicadas con deducción de los pagos parciales por esos aportes de la seguridad social, y paga los remanentes etc., conforme lo prueba el expediente judicial de ejecución fiscal N° 52062. Es decir, para ejecutante/ejecutado “los tributos” sí incluían los aportes de la seguridad social y obra social en una medida que el contribuyente ha pagado en la ejecución fiscal [cfr. causa cit. f. 7/8, y f. 141, y f. 169/173; art. 979, 993, Cód. Civil; art. 293, Cód. Civil y Comercial], ver abajo § II, hechos [1] á [10]. Por tanto, parece ajustado a la sobredicha regla que Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 ese ejecutado tenga una acción “para repetir los tributos y sus accesorios”, o sea, para reclamar por esos aportes de la seguridad social y accesorios ya cobrados por el ejecutante, desde la autorización del art. 81 complementaria lógicamente del art. 92 de la misma ley 11683.

Subrayamos que, desde el mirador sistémico, el legislador ubica este «corsi e ricorsi», dentro del instituto del proceso contencioso administrativo judicial que no debe ser examinado troquelado o artículo por artículo, sino en el conjunto de esta ley 11683, de las demás leyes impositivas, y del C.. Procesal común, conforme el horizonte de significación de la «verdadera naturaleza del hecho imponible» o «tributos» más allá de las formas o estructuras jurídicas, para conocer adecuadamente la cabal intención «real» de los contribuyentes, y su situación económica «real» en el orden de los «aportes de la seguridad social», que son una especie de la definición legal del género de los «tributos» para los procesos de cobro y repetición de los mismos, cuestión escindible del éxito o derrota de las pretensiones con el riesgo de la condena en costas [doct. arts. y , ley 11683 por art. 16, Cód.

Civil y art. 2°, Cód. Civil y Comercial]. En Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11117886/2007 Orden 11148 “TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A C/ AFIP S/ REPETICIÓN.”

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consecuencia, por ese principio hermenéutico de la realidad «tributaria» de los aportes y contribuciones del sistema nacional de la seguridad social, el agravio es improcedente [art.

163, 6), Cód. Procesal]. ASÍ VOTO.

II.

El accionado dice del valor “excluyente”

que para la sentencia tendría la prueba pericial contable, en desmedro de “todas las cuestiones debatidas”, y de “la prueba agregada”, y del “derecho invocado”, pues el accionista no habría integrado los aportes de marzo á octubre de 1988 “en tiempo y forma”, y que “fueron los mismos reclamados por vía de apremio dado que… las sumas depositadas fueron parciales etc.” Respondemos que para desenmarañar el laberíntico resultado del proceso probatorio, apreciamos en el presente § II que la punta del ovillo de ARIADNA sería la ejecución fiscal N° 52062 “FISCO NACIONAL c.

TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCÁNGEL SA” con las respuestas a los puntos f) á i) de la pericia Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16506145#117143091#20160303113518057 contable, y en los próximos § III y § IV, que el hilo conductor nos llevaría a las restantes respuestas de la pericia contable en conexión con el juicio de ejecución fiscal y el laboral N°

4153/1999, “LAHITTE s. DESPIDO”, y los demás elementos de convicción de la causa, sin perjuicio de la remisión intertextual [cfr. memoria, III), f. 451v/453; contestación, III) f. 460/460v; sentencia, considerando III), f. 437; art. 163, 4), Cód. Procesal].

Acerca del mérito de la «ejecución fiscal».

[Hecho 1] La demanda de ejecución fiscal de 10 de agosto de 2004, se funda en la «BOLETA DE DEUDA» N° 064/40447/06/2004 compuesta por los títulos ejecutivos: N° 064/40477/01/2004, y N°

064/40477/02/2004, y N° 064/40477/03/2004, y N°

064/40477/04/2004 y N° 064/40477/05/2004, y N°

064/40477/06/2004 de 30 de junio...

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