Sentencia de Sala A, 13 de Marzo de 2015, expediente FRO 012085952/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de marzo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO12085952/2008 caratulado “TELEDIFUSORA S.A.

c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION –

CABLEVISION S.A. s/ LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”, originario del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta:

1- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las co-demandadas Cablevisión S.A. (fs. 474) y Ministerio de Economía y Producción de la Nación (fs. 475/485vta.)

respectivamente, contra la resolución de fecha 1 octubre de 2013 y su aclaratoria del día 10 de ese mes y año, mediante las cuales se rechazaron las excepciones de incompetencia interpuestas por sendas accionadas, con costas a las incidentistas (fs. 468 y vta. y 470).

Concedidos los recursos (fs. 476) y fundados a fs. 477/485 vta. y 486/491 vta. se corrieron los pertinentes traslados, los que no fueron contestados. Elevados los autos, e ingresados ante a esta Sala “A”, quedan en estado de resolver (fs. 499/500).

2- En primer término expresa agravios la representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Relata los antecedentes de la operación de concentración económica notificada mediante el expediente SO1:0373486/2006 (Conc. 596) caratulado “GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC Y CABLEVISION S.A. S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º

LEY 25.153 (CONC. 0596) por la cual GRUPO CLARIN SA Y FINTECH Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ADVISORY INC. adquirieron una cantidad adicional de acciones por la que resultaron titulares directa e indirectamente de aproximadamente el 60% y el 40% respectivamente de las acciones de Cablevisión S.A. Asimismo, Cablevisión S.A adquirió prácticamente el total de las acciones de MULTICANAL S.A. y de otras varias empresas que refiere. Agrega que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió el dictamen N.. 637 recomendando autorizar la referida operación de concentración económica, y refiere que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción por Resolución Nº 257 del 7 de diciembre de 2007 aprobó la operación en cuestión pero subordinada al cumplimiento de determinadas obligaciones asumidas por las empresas notificantes. Explica que dicha resolución fue apelada por la firma Teledifusora S.A. y que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia rechazó el recurso con fundamento en que la recurrente no revistió la calidad de parte en la concentración en cuestión, lo cual le fue notificado el mismo día en que presentó ante esta Cámara el escrito de avocación y remisión de actuaciones. Resume, en que al contestar la demanda, su parte opuso como preliminar la excepción de incompetencia, y que por resolución del 01 de octubre de 2013 aquí apelada, el a-quo consideró innecesario pronunciarse al respecto atento ya haber sido tratado dicho planteo en la resolución 76/08 de esta Cámara (fs. 59/61vta.).

Al fundar sus agravios, argumenta acerca de la arbitrariedad de la sentencia en razón de la falta de tratamiento de los contundentes argumentos vertidos al contestar la demanda, en la que se había expuesto que el a-

Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA...

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