Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 065000/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 65.000/14 “TELECOM PERSONAL SA C/DNCI – DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY 26361-

ART. 35.-

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015. IA-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición Nº

    255/14 de fecha 19 de agosto de 2014 la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social TELECOM ARGENTINA S.A. una multa de ciento cincuenta mil pesos ($

    150.000) por infracción al art. 8º en concordancia con el Artículo 4º de la resolución ex S.C.D. Y D.C Nº 7/2002, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por infracción al Artículo 7º de la Ley Nº

    24240 de Defensa del Consumidor, por efectuar una publicidad de oferta de productos sin informar la fecha precisa de comienzo de la misma.

    Asimismo ordenó publicar la parte dispositiva de dicha resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 47, 2º párrafo de la ley citada, bajo apercibimiento de efectuar la publicación a su costa.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron de oficio, con fecha 7 de octubre de 2011, por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial, a raíz de una publicidad aparecida en el Diario Tiempo Argentino, de fecha 2 de Octubre de 2011. En la presente causa surge una publicidad, en la que la firma TELECOM PERSONAL S.A., consigna entre otras cosas, las siguientes frases: “…PERSONAL SAMSUNG GALAXY 550 12 CUOTAS SIN INTERES $50…” Y PERSONAL HUAWEI Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 65.000/14 “TELECOM PERSONAL SA C/DNCI – DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY 26361-

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    G6600 12 CUOTAS SIN INTERES $30 …PROMOCION VALIDA HASTA EL 06/10/11…” (ver fs. 2), sin indicar el precio anterior del producto junto con el precio rebajado, el origen del bien. Asimismo, en la pieza publicitaria tampoco surge fecha de comienzo de la oferta.

  3. Que a fs. 61/69 la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240. Se agravia por cuanto sostiene que con posterioridad a la ocurrencia de los hechos que dieran lugar al sumario administrativo que culminó con el dictado de la disposición 254/14, se sancionó la Ley 26.993, modificatoria de los arts. 45 de la Ley 24240 y 22 de la ley 22.802. En consecuencia plantea en estos términos la inaplicabilidad e inconstitucionalidad en subsidio de los artículos 45 de la ley 24240 y 22 de la ley 22.802 habida cuenta del principio de irretroactividad normativa. En cuanto al fondo del asunto la sumariada se agravia por entender que la DNCI le imputó una doble sanción al haber dictado dos autos por un mismo hecho, imputándole en el segundo nuevas normas, dejando sin efecto el primero. Alega que la omisión endilgada a Telecom no vulnera los derechos de los consumidores. Por último, plantea la exorbitancia de la multa aplicada, ya que no guarda proporción con la situación acaecida y carece de fundamentos.

    Corrido el traslado pertinente a fs. 277/295 lo contesta la representación del Estado Nacional sosteniendo que la sanción impuesta a la recurrente no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de un modo adecuado a sus fines.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 65.000/14 “TELECOM PERSONAL SA C/DNCI – DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY 26361-

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  4. Que es oportuno recordar que los jueces de la causa no se encuentran obligados, a los fines de llevar a cabo el examen de dichas cuestiones, seguir a las partes en todos y cada uno de los agravios y argumentaciones que proponen a consideración del Tribunal, sino tan solo aquellas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301...

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