Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2013, expediente FSA 061000051/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “TELECOM PERSONAL S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE SALTA s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. N° 61000051/13 (Juzgado Federal de Salta N°2)

ta, 9 de septiembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 163, el que fue fundado a fs. 167/70; y CONSIDERANDO:

1.1) Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Salta contra la resolución de fs. 161/162, por la que el juez de la anterior instancia rechazó –con costas- la excepción de litispendencia deducida por la accionada.

Para resolver en el sentido indicado, luego de repasar los requisitos que exige la doctrina para la admisión de esa defensa –

identidad de sujeto, objeto y causa-, sostuvo que la pretensión de la actora de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la aplicación a su parte de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene no tenía relación con lo sometido a decisión de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/08/77.

1.2) A fs. 42/47 la recurrente planteó hecho nuevo y expresó su disconformidad con la resolución impugnada. En cuanto a lo primero, destacó que el 24/11/10 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral hizo lugar al recurso interpuesto por Telecom Personal S.A. contra la Resolución N° TM 3762/2009 de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, por lo que resolvió reducir la deuda de la empresa a la suma de $ 333.895,04, con más $ 346.723,17 en concepto de intereses y una multa de $33.389,50, cifras que fueron abonadas por Telecom Personal S.A. el 31/08/11.

En este marco, cuestionó la desestimación de la excepción litispendencia, pues sostuvo que al haber la demandante cancelado el capital, intereses y la multa fijadas por la Comisión Arbitral, reconoció en sede administrativa la legitimidad del tributo que en estos autos impugna, circunstancia que en el supuesto de que se admita su pretensión produciría la existencia de sentencias contradictorias.

1.3) A fs. 175 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por Telecom Personal S.A. de contestar los agravios de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2) Decisión del Tribunal.

2.1) Tal como se señaló precedentemente, al expresar agravios la recurrente planteó como hecho nuevo –sin que...

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