Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 039215/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa: 39.215/2013/CA1 “TELECOM PERSONAL C/ DNCI S/ Lealtad comercial – ley 22.802 – art 22”.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una publicidad de la empresa TELECOM PERSONAL SA, en el diario Tiempo Argentino, del 7 de febrero de 2011, en donde se consignó la frase “… nuevo pack sms ideal para los que hablan mil horas por sms $9.90 5 días p/ mensajear sin limite…”, sin indicar la razón social y su domicilio en el país.

  2. Que, mediante la disposición 193/13, del 26 de agosto de 2013, la Dirección Nacional de Comercio del Interior impuso a TELECOM

    PERSONAL SA una multa de pesos doscientos mil ($ 200.000) por infracción al artículo 8º de la resolución SCD y DC 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial (fs. 178/187).

  3. Que, contra esa decisión, la sancionada interpuso y fundó su recurso directo a fs. 194/197vta. A fs. 240/258 el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contestó el traslado conferido.

    A fs. 260 el F. General subrogante se expidió sobre la procedencia formal del recurso.

  4. Que, en su escrito recursivo, la accionante expresa que para que se configure la infracción discutida en autos hace falta “que la conducta demuestre aptitud para inducir a engaño o error y consecuentemente violente el bien jurídico” (tercer párr. fs. 195 vta.). Manifiesta que la publicidad por la que se la sanciona “carece de idoneidad para inducir a error a los potenciales clientes,

    (…) llevar a error a los potenciales consumidores ni el aprovechamiento de la clientela de la competencia” (último párr. fs. 195vta.). En este sentido, sostiene que el Pack de mensajes que se ofrece en la publicidad se anunciaba disponible sólo para los clientes de la compañía, ya que serían los únicos capaces de activarlo. Asimismo, afirma que probó en las actuaciones administrativas que realizó idéntica publicación en otros periódicos y en la vía pública en donde apareció la razón social y el domicilio de la empresa.

    Finalmente, considera infundado y desmedido el monto de la multa.

  5. Que, cabe recordar que el art. 8º de la res. 7/2002 prevé

    Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico,

    internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2º, 3º, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR