Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2013, expediente 35805/2011

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35805/2011

AUTOS: “T.J.R.C. Y OTRO S/REAJUSTES

VARIOS"

J.. Fed. de Catamarca SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151869

BUENOS AIRES, 3 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo a nivel nacional y por la provincia de Catamarca en contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Catamarca.

    La ANSeS se agravia en tanto la sentencia ordena sin analizar en forma categórica,

    la movilidad del 82% del haber de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el referido, en base a la normativa establecida en la ley provincial 4.094, art. 90.

    Sostiene que no es aplicable la ley 4094. Asimismo, manifiesta que el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación,

    suscripto el 1/8/95 establece que la ley aplicable es la ley 24241 y modificatorias ley 24.463.

    Señala también, que los supuestos aumentos recibidos por la Administración Pública de la provincia conforme decreto 915/04 que se abona a los activos, son conceptos no remunerativos y no bonificables, no variando el básico, la antigüedad, ni el adicional por bonificación, por lo que no integran la remuneración normal y habitual, no encontrándose sujetos a aportes.

    Plantea la existencia de conflicto de leyes de movilidad jubilatoria aplicables al beneficio, en tanto surge que al actor se le reajustó el haber por aplicación de normas de carácter nacional, -Dto. 137/05 y CVSD- de acuerdo al Acta 14 celebrada entre MTE y SS y Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina otorgándose la recomposición salarial conforme dicha normativa nacional.

    Por su parte, se queja la provincia de Catamarca en tanto el a quo no da fundamento alguno para condenarla en forma solidaria con ANSES.

  2. En orden al agravio efectuado por la provincia de Catamarca, corresponde considerar el Convenio de Transferencia celebrado entre la Nación y la provincia de Catamarca, en el cual dispusieron que la provincia garantiza a favor de los beneficios del Poder Judicial de la Nación régimen previsional que se transfiere el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. En consecuencia la provincia afrontará el pago de los beneficios en caso de incumplimiento por la Anses de su obligación en tal sentido. También tendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución...

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