Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 29 de Octubre de 2009, expediente 65.626

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.626 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 29 de octubre de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.626, caratulado: “TEJADA, W.B. s/apelación auto de procesam.; prisión prev. y falta de mérito en c. nro. 05/07: “Inv. delitos de lesa humanidad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 490/491, sub 496/497vta. y sub 498/499 contra el auto de fs. sub 429/485; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de grado ordenó el procesamiento y prisión preventiva de W.B.T. por considerarlo prima facie partícipe necesario (art. 45, C.P.) en la comisión de los delitos de: privación ilegal de la libertad de M.E.A. y A.A.L.; de privación ilegal de la USO OFICIAL

    libertad y tormentos de J.A.A., H.J.A.,

    G.F.A., N.D.B., V.B.,

    O.A.B., P.V.B., C.C., P.I.C., E.M.C., C.C., M.R.J.C., Estela Clara DI TOTO,

    D.O.E., G.P.G., L.M.G.S., C.A.G., H.O.G., E.A.H., G.O.I.,

    H.A.L., G.D.L., S.M.M., M.E.M., O.J.M., V.D.R. de MEILÁN, S.R.M., J.C.M.,

    A.M.P., M.C.P., J.M.P., E.G.R., J.A.R., R.A.R., R.O.S., C.S.S., O.L.S., F.V., M.V.N., E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; de privación ilegal de la libertad, tormentos y lesiones de N.E.D.; de privación ilegal de la libertad y homicidio de C.E.C., R.G., E.H., F.J. y M.Á.L.; de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio de J.C.C.,

    N.G.C., R.G.D.R., M.A.F., P.F.F., E.F., C.A.G., E.M.I., C.M.I., Z.A.I., A.O.L., R.A.L., Z.R.M., M.M., J.L.P., C.A.R., M.E.R., D.R., M.M.T. y G.M.Y.; de privación ilegal de la libertad, tormentos y desaparición forzada de N.A.B., M.E.G., N.O.J., M.G.I., D.R.M. de SOTUYO, L.A.S., J.M., R.H.S.

    y S.E.T. de BOSSI; y la supresión de identidad de dos niños nacidos durante el cautiverio de sus madres: el hijo de G.R. de METZ y el hijo de M.G.I..

    Calificó todos los hechos como delitos de lesa humanidad.

    Asimismo resolvió dictar la falta de mérito del nombrado respecto del resto de las imputaciones formuladas, en relación con los hechos de los que resultaran víctimas H.F.,

    M.C.J. de FERRARI, B.R.L. y H. NÚÑEZ (privaciones ilegales de la libertad); M.F.B., H.W.B., E.M.M. de TURATA (privaciones ilegales de la libertad y tormentos); P.A., D.H., O.S. CASTILLO y C.T. (homicidios); Á.E.A. (privación ilegal de la libertad y homicidio); D.J.B. y N.J.D. RÍO

    (privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidio); y N.R. de ANDREU (privación ilegal de la libertad, tormentos y desaparición forzada).

    La responsabilidad civil del imputado fue fijada en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

  2. Que contra lo resuelto apeló la Defensa técnica de TEJADA impugnando el procesamiento, la prisión preventiva y la responsabilidad civil fijada (fs. sub 490/491), mientras que la falta de mérito y el grado de participación criminal atribuido al imputado fue Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.626 – Sala Única – Sec. 2

    objeto de recurso por parte del Ministerio Público Fiscal y por la Dra.

    M. en representación de la parte querellante (fs. sub 496/497vta. y sub 498/499, respectivamente).

    A)- La Defensa expuso cinco motivos de agravio, a saber: 1)- que la ambigua descripción procesal y la imprecisa calificación legal de los hechos generan inseguridad procesal con afectación del derecho de defensa, pues impide conocer con precisión los perfiles nítidos de la acusación; ello sin desconocer que lo apelado es el auto de procesamiento, pero afirma que el mismo versa sobre el fondo y sus carencias incidirán en la posterior actividad material y técnica de la defensa; 2)- manifiesta que no hay en la causa apoyo probatorio de efectiva aptitud convictiva para estimar la culpabilidad de su defendido por no existir correspondencia objetiva en las USO OFICIAL

    actuaciones, sino meras menciones circunstanciales, dichos o comentarios de terceros que no representan participación personal directa en ninguno de los hechos imputados; alega que las supuestas calificaciones otorgadas por T. a otros oficiales, así como las que él recibió, no importan lógicamente intervención en los hechos investigados; 3)- considera que no hay mérito incriminador para concluir en la participación criminal endilgada en los hechos imputados; 4)- apela la prisión preventiva dispuesta, con fundamento en el Plenario n°13 de la C.N.C.P., agregando que T. no tiene causas anteriores; y 5)- considera exorbitante la suma fijada como responsabilidad civil, la cual no tiene fundamento objetivo alguno para su determinación o estimación.

    A fs. sub 525/537 vta. presentó memorial en cumplimiento de la carga procesal del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08), mejorando los fundamentos del recurso,

    manifestando que no se encuentra acreditado en autos que el CCD o LRD “La Escuelita” haya sido dependencia de exclusiva injerencia del Departamento II Inteligencia del Comando del V Cuerpo de Ejército, ni que dicho Departamento II haya tenido una participación acentuada en el plan criminal imputado, a lo que agrega que T. no era el jefe del mismo, por lo que considera erróneo que se personalice ese Departamento en el imputado.

    Hizo reserva del derecho de recurrir en casación y del planteo del caso federal.

    B)- Que por su parte, el Ministerio Público Fiscal dirigió su queja contra la falta de mérito dictada respecto de los hechos en los que resultaron víctimas H.F., M.C.J. de FERRARI, B.R.L., H.N.,

    M.F.B., H.W.B., E.M.M. de TURATA, P.A., D.H., O.S.C., C.T., Á.E.A., D.J.B., N.J.D. RÍO y N.R. de ANDREU;

    pues considera que existen en autos elementos de convicción suficientes para fundar en esta etapa su procesamiento.

    Señala que el J. de grado descartó la responsabilidad criminal de Tejada en estos casos con una absoluta orfandad de argumentos y con desconocimiento de toda la reglamentación militar concerniente a la especialidad Inteligencia en todas las acciones militares ejecutadas en cumplimiento del plan criminal investigado, no sólo las que implicaron traslado de personas al CCD. Afirma que es de una evidencia irrefutable la participación de la división de Tejada y otros organismos de Inteligencia, como el Destacamento 181 de actuación coordinada con el Dpto. II, en el procedimiento de “fijación de blanco” previo y necesario en todos los hechos que conforman el objeto de este proceso.

    Se agravia de la absurda valoración de la prueba realizada para dictar la falta de mérito en los hechos señalados, pues despoja de entidad a los reglamentos militares de la época y omite considerar la organización territorial represiva, reveladora de la unidad de funcionamiento de las fuerzas armadas.

    Considera que la participación criminal de Tejada es la correspondiente a un autor mediato, por la posición de Jefe de División y segundo oficial con mayor antigüedad del Departamento II

    (luego de su jefe), a través de la cual tenía el dominio suficiente dentro Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.626 – Sala Única – Sec. 2

    de la organización para garantizar el cumplimiento de las órdenes que trasmitía.

    A fs. sub 543/545 vta. se cumplió con la carga procesal que impone el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n°

    72/08), mejorándose los fundamentos del recurso.

    C)- En su apelación, la parte querellante considera que Tejada debe responder por todos los casos ocurridos durante su desempeño como J. de División en el Dpto. II – Inteligencia del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército (conectado verticalmente hasta el Estado Mayor General del Ejército), dependencia que formaba la red esencial para el secuestro, tormento y eliminación de personas; cita y transcribe reglamentación militar en apoyo de ello, concluyendo que un oficial del D.. II de Inteligencia cumplía un rol ligado USO OFICIAL

    directamente a la lucha antisubversiva, a lo que agrega que de los testimonios de las víctimas se advierte que eran actividades de inteligencia las que motivaban sus secuestros.

    Mejoró los fundamentos del recurso a fs. sub 538/542 al presentar el memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08), donde realizó consideraciones por cada caso en los que se dictó la falta de mérito, solicitando el procesamiento por esos hechos; y considera que por error material se omitió incluir el caso de G.A.R. de Metz, que integra el caso del nacimiento de su hijo nacido en cautiverio, solicitando que se amplíe el procesamiento de Tejada también por este hecho.

  3. Que debe reiterarse lo afirmado por esta Cámara (c. n° 64.589 “P., B. y Delmé” del 21/11/2007 y c. n°

    65.172 “P., B. y Delmé” del 22/7/2008), respecto de los hechos sucedidos en el país durante el período que se investiga, con remisión a lo resuelto en la causa n° 13/84 por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,

    básicamente en lo que hace a la metodología de los delitos de lesa humanidad cometidos por fuerzas militares y de seguridad de nuestro país, cuya existencia no fue controvertida por el imputado ni su defensa, pues para la resolución de los recursos interpuestos se tomarán como base estas conclusiones, tanto respecto de lo dicho supra como de la valoración de la prueba testimonial.

    En ese juicio se probó la existencia de un plan sistemático llevado a cabo en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976 por miembros de las fuerzas armadas, consistente en la detención clandestina, tortura y en numerosos casos la eliminación física de las personas sospechadas de realizar actividades consideradas como subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar del Estado. Al respecto se sostuvo que el terrorismo de Estado así concebido resultaba clandestino y secreto, y otorgaba una “…garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces…etc”.

    En ese contexto, la “...prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia”...

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