Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 037369/1996/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

37.369/1996 TEHA INVERSIONES S.R.L. c/ RUBIN OLINDA LILIAN Y OTRO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el co-accionado D.Z. la decisión de fs. 392 que denegó su petición de reducir la tasa de interés –arg. art. 777 (CCCN)- consignada en la sentencia firme recaída en autos (ver fs. 35). El Sr. Juez a quo remitió a un pronunciamiento anterior –fs. 349/350- donde señaló que no cabía soslayar que el deudor estaba en mora hace más de diecisiete (17) años y, que ello obligó a la actora a ejecutar un crédito mediante el embargo mensual de haberes, por lo que, admitir la posición del aquí recurrente implicaba premiarlo por su incumplimiento.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 412/414 siendo contestados en fs. 416.-

  2. ) El recurrente sostuvo que fruto de la capitalización mensual de intereses el monto original del juicio (año 1.995) equivalente a $ 3.567,74 superaría al presente un importe de más de $ 200.000, razón por la cual invocó que los réditos se han disparado a valores por demás excesivos. Manifestó que de mantenerse la Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #21559450#146039446#20160201104858324 capitalización mensual (siempre en la hipótesis de que se mantenga la tasa activa en los niveles actuales) en el año subsiguiente resultaría un monto de $ 345.858,84 que no sería equitativo para un capital de apenas $ 3.567,74, con lo cual se estaría en presencia de un interés que representaría más de 1.600%.-

  3. ) En primer lugar esta S. deja establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1.8.15 en lo atinente a la derogación del criterio sancionatorio referido al instituto de la irregularidad societaria.-

    Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación en los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo que por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencia civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17711 (cfr. U., M.E., "Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado", Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. Hécto Alegría), N° 1 La Ley, Julio 2015, págs. 50/60).-

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1.8.15.-

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #21559450#146039446#20160201104858324 De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente que " a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo".-

    Esta última alternativa, impone ahondar en los alcances del mentado art. 7 CCCN en aquellos casos en los que, como en el que nos ocupa, se plantee alguna controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Debe repararse en que la interpretación de la norma de aplicación tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en ningún casos podrá afectar derechos amparados con garantías constitucionales- y su aplicación inmediata , a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-

    Cabe profundizar aquí, en el primero de los principio, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente y que lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-

    Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de un relación o situación anteriormente constituida o extinguida, b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia...

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