Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 58753/2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

058753/2007

TEDALDI MARIA ELENA C/ SCHINOCCA RODOLFO HECTOR S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la decisión de fs. 95 que decretó -a pedido del demandado- la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

    Para así resolver la a quo sostuvo que entre el 03.08.09 y el 18.11.09 (fecha esta última en la que se remitió el expediente ad effectum videndi a sede penal, siendo devuelto al juzgado de origen recién el 18.10.12) transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC sin que el aquí recurrente hubiera efectuado, en este interregno temporal, actuación impulsoria en la causa. En esa línea, señaló que habiéndose anoticiado a los justiciables la devolución del expediente por cédula -cfr. art. 135, inc.8

    CPCC-, el ejecutado acusó la perención de la instancia antes del vencimiento del plazo para el consentimiendo de aquel acto, de modo que se configuró en la especie convalidación alguna en los términos del art. 315 del ritual.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 100/102

    siendo contestados a fs.104/108.-

  2. )- La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia invocando que: i) los actos anteriores a la remisión al fuero penal estaban consentidos pues al ordenarse el levantamiento de la cautelar, con fecha 03.08.09 -véase fs. 66 pto 3-, existió una profusa actividad de su contraria a ese fin; ii) ante la investigación en sede penal su parte debió obrar con prudencia a la espera de lo que allí se resolviera, situación que recién pudo despejarse con su sobreseimiento; iii) la providencia en la que el secretario de actuación hizo saber la devolución de las actuaciones, que data del 26.10.12 -fs.86- conformaría un acto impulsorio del pleito -no cuestionado por el ejecutado-; iv) la decisión de la magistrada de anoticiar dicha devolución por cédula importó un paso indispensable para el avance de la causa, por lo que, el acogimiento del incidente de perención resultó

    contradictorio.-

  3. )- Liminarmente, recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres (3) meses (art. 310: 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución,

    carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a...

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