Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 049012/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.012/2013 “TECPETROL SA (TF 34276-I) c/ DGI s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante pronunciamiento de fs. 122/128 y su aclaratoria de fs. 134, al confirmar parcialmente la resolución determinativa del impuesto sobre los bienes personales —acciones y participaciones pertenecientes a sociedades constituidas en el exterior— por los períodos fiscales 2004 y 2005, ordenó a la administración fiscal que proceda a reliquidar la obligación tributaria del contribuyente.

    Para así decidir, el tribunal notó que el thema decidendum se centra en el análisis de tres cuestiones: 1) la aplicación al caso del Convenio de Doble Imposición suscripto con el Reino de España, con relación a la participación accionaria de Tecpetrol International SLU (poseedora del 96% del capital social de la actora); 2) la aplicabilidad al caso de la cláusula de la nación más favorecida contenida en el Tratado de Montevideo de 1980, con relación a la participación accionaria de Tecpetrol International SA (poseedora del 4% del capital de Tecpetrol S.A); y3) la procedencia —o no— de las disminuciones de capital contabilizados por la actora en concepto de “diferencia transitoria de conversión”, “diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz” y por las donaciones efectuadas a favor de la Fundación Hnos A. y E.R..

    Respecto de la primera cuestión, señaló que como primera medida había que determinar quiénes eran los propietarios del paquete accionario de Tecpetrol SA al 31/12/04 pues, Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA #16432454#156184049#20160916085144065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.012/2013 “TECPETROL SA (TF 34276-I) c/ DGI s/

    recurso directo de organismo externo”

    de acuerdo con las particularidades del caso, de ello dependía si correspondía ingresar o no el gravamen en su carácter de responsable sustituto.

    Así pues, notó que con fecha 16/12/04 se habrían llevado a cabo distintas cesiones mediante las cuales el paquete accionario de Tecpetrol SA pasó de manos de Techint Investments NV (Curazao, A.H.) (99,982 %) y Techint Limited (Jersey, Islas del Canal) (0,018 %) a las de Tecpetrol International SA (Uruguay) la cual, a su vez y con fecha 17/12/04, transfirió el noventa y seis por ciento (96%) de esa participación a su controlada Tecpetrol International SLU (España) conservando en su poder el cuatro por ciento (4%) residual de dicha participación. Tales cesiones fueron recepcionadas el día 17/12/04, así como también ésta a su vez las notificó, en la misma fecha y modo, tanto a la Comisión Nacional de Valores como a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, habiendo estas instituciones tomado debida razón de tales transferencias.

    No obstante tales comunicaciones, Tecpetrol SA omitió proceder conforme con lo preceptuado en el art.

    215 de la LSC a la inscripción de tales transferencias en el Libro de Registro de acciones. Y, en virtud de tal incumplimiento del requisito de inscripción de la transferencia accionaria a favor de Tecpetrol International SL (España) y de Tecpetrol International SA (Uruguay)

    es que el Fisco Nacional sostiene que tal transferencia le resulta inoponible y, por ende, al 31/12/04 el paquete accionario seguía en cabeza de Techint Investments NV (Curazao, A.H. y Techint Limited (Jersey, Islas del Canal).

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA #16432454#156184049#20160916085144065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.012/2013 “TECPETROL SA (TF 34276-I) c/ DGI s/

    recurso directo de organismo externo”

    Sin embargo, de aceptarse el ajuste de la propiedad accionaria, jugarían a favor de ambos cesionarios del paquete accionario las disposiciones de dos tratados suscriptos por la Argentina que los excluirían del ámbito de tributación del impuesto a los bienes personales: el de Montevideo de 1980 (para la sociedad Tecpetrol International SA, Uruguay) y el celebrado con el Reino de España aprobado por la ley 24.258 para Tecpetrol International SLU con sede en dicho país.

    Así pues, el Tribunal Fiscal sostuvo que la formalidad de inscripción en el libro de socios no atañe a la perfección ni a la validez de la enajenación, sino que concierne a la eficacia de ésta en relación con la sociedad emitente. Es decir, a ella queda subordinado el pleno goce de los derechos facultades que se derivan de la condición de socio. Por ello, durante el lapso comprendido entre la transmisión de las acciones y su inscripción en el libro de registro, el cesionario no podrá ejercer los derechos emanados de la titularidad de las acciones, por lo que podría decirse que el adquirente pasa a ser propietario de las acciones transferidas, pero solo llega a ser socio de la emisora en el momento de la inscripción.

    Aclarado ello, el tribunal a quo notó, entonces, que el impuesto a los bienes personales recae sobre los bienes personales existentes al cierre de cada período —determinado por el año calendario—, situados en el país o en el exterior. Es decir que el hecho imponible consiste en “la existencia de bienes personales por parte de un sujeto del gravamen” siendo claro, entonces, que la capacidad contributiva alcanzada por la ley es aquella de la que da Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA #16432454#156184049#20160916085144065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.012/2013 “TECPETROL SA (TF 34276-I) c/ DGI s/

    recurso directo de organismo externo”

    cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR