Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Marzo de 2015, expediente FCB 072025180/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TECOTEX S.A.C.I.F Y A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TECOTEX S.A.C.I.F Y A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte.:

72025180/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la representación jurídica del Estado Nacional y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de lo decidido por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-E.A.-G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la representación jurídica del Estado Nacional y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de lo decidido por el señor Juez Federal de La Rioja con fecha 27 de agosto de 2014 y que en lo pertinente dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 19/05/14, incorporando como prueba documental los documentos acompañados a fs. 376/387 de autos (fs. 402/403).

  2. Sintéticamente se agravia en primer término la representante legal del Estado Nacional entendiendo que existe violación de normas procesales y del derecho de defensa e igualdad de partes. Considera que la prueba incorporada no se ofreció en la oportunidad procesal pertinente (demanda). Hace reserva del caso Federal (fs. 407/409).

    Por su parte la representante de la A.F.I.P. se agravia en idénticos términos en relación a la incorporación de la prueba documental, la que entiende debe acompañarse y/o ofrecerse conforme el art. 333 del CPCCN. (fs. 410/413).

    La actora contesta agravios solicitando el rechazo del recurso, con costas (fs.

    417/419).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada corresponde en primer término advertir que de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación en relación a la...

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