Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 13788/07

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 13.788/07 -

I- “TECNOLOGÍA MÉDICA SA Y OTRO c/

Juzgado nº 5 LLOYDS BANK LTD Y OTROS s/ DAÑOS

Secretaría nº 10 Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por Banco Patagonia SA y Lloyds TSB Bank plc. a fs. 1324 y fs. 1332 –cuyos memoriales de fs.

1334/1336 y 1338/1340 fueron contestados por la actora a fs. 1347/1348 y 1342/1344, respectivamente–, contra la resolución de fs. 1312/1317; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada: a) admitió la intervención del Banco Patagonia SA en calidad de tercero voluntario en los términos del art. 90,

    inc. 1 del Código Procesal, con costas por su orden; b) hizo efectivo el apercibimiento dispuesto contra la casa matriz del Lloyds Bank TSP plc y decretó su rebeldía; c) desestimó la oposición deducida por el Banco Patagonia SA con relación a la cesión de derechos litigiosos de Tecnología Médica SA a USO OFICIAL

    favor de E.A.M.H., con costas y d) rechazó la excepción de defecto legal opuesta por el Bank Boston NA, con costas.

  2. - El Banco Patagonia SA se agravió porque, sostiene, el Juez de primera instancia hizo lugar a su intervención en autos en los términos del art. 90 inc. 1 del Código Procesal cuando la sustitución de parte ya había sido resuelta en sede comercial. Destacó que a fs. 1216 punto 2 se dejó sin efecto la citación para que el Lloyds Bank tome intervención en autos bajo apercibimiento de decretar su rebeldía, y ello en virtud de las constancias de fs. 1197/1200.

    También criticó que se haya rechazado su oposición a la cesión de derechos informada por la parte actora, ello, con fundamento en que sería un planteo propio de la parte principal y no de un tercero, como sería su caso. Afirmó que la actuación del tercero (oponiéndose a la cesión de derechos de la actora) es admisible en tanto no resulta incompatible ni perjudica los derechos de la parte principal, es decir, el Lloyds Bank.

    Se agravió finalmente del orden en el cual fueron resueltas las cuestiones y de la imposición de costas a su cargo por haberse opuesto a la cesión de derechos de la actora.

  3. - El Lloyds TSB Bank plc se agravió porque la cuestión de la sustitución de su parte ya había sido resuelta a fs. 1216, punto 2) sobre la base de las constancias de fs. 1197/1200. Destacó que la resolución que declaró su rebeldía no tuvo en cuenta el auto de fs. 1216, punto 2) y planteó la nulidad de la resolución en cuanto resolvió...

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