Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 029254/2013

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.254/2013 “TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SACI (TF 33538-I) c/ DGI”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante pronunciamiento de fs. 120/125 y su aclaratoria de fs.

    130/131, al confirmar parcialmente la resolución determinativa del impuesto sobre los bienes personales —acciones y participaciones pertenecientes a sociedades constituidas en el exterior— por el período fiscal 2005, ordenó a la administración fiscal que proceda a reliquidar la obligación tributaria del contribuyente.

    Para así decidir, el tribunal a quo señaló, liminarmente, que el objeto de la controversia consistía en determinar si la cláusula de la nación más favorecida prevista en el artículo 48 del Tratado de Montevideo de 1980 resultaba aplicable a la materia tributaria, y por ende, si correspondía el ingreso del impuesto sobre los bienes personales a las acciones y participaciones en sociedades argentinas que posean residentes de países de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    Dicho precepto dispone que “los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado”. Así, notó que en virtud de esta cláusula, los capitales de los países miembros de la Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10817077#140461168#20160217082028817 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.254/2013 “TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SACI (TF 33538-I) c/ DGI”

    ALADI no pueden gozar de un tratamiento menos favorable en el territorio de los restantes países miembros, que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, lo que implica también que si en otros tratados se otorga a terceros países no firmantes mayores beneficios que los provenientes en el Tratado de Montevideo, tales beneficios deben ser extendidos automáticamente a todos los países firmantes del mismo.

    Sin embargo, el tribunal a quo sostuvo que la cláusula de la nación más favorecida prevista en el artículo 48 del Tratado de Montevideo de 1980 no resultaba aplicable a la materia tributaria, pues éste no abarcó cuestiones de índole impositiva ni persiguió la armonización o adaptación legislativa o uniformación de los impuestos internos de los países miembros. Además, notó que la circunstancia de que la materia impositiva no haya sido excluida de la cláusula del art. 48, no autoriza a suponer que ella deba ser admitida.

    En tal sentido, señaló que la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el dictamen nº 170/06 en el cual concluyó que no correspondía aplicar la cláusula de la nación mas favorecida a la materia impositiva, pues el Tratado de Montevideo de 1980 estableció como objetivo el establecimiento en forma gradual y progresiva de un mercado común latinoamericano y para tal fin, los países miembros de la ALADI establecieron un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, acuerdo de alcance regional y acuerdos de alcance parcial; así, la única cuestión tributaria incluida en el Tratado se relacionó con el tratamiento de los aranceles aduaneros vinculados directamente con el tráfico comercial de las mercaderías.

    Sin embargo, en relación a la impugnación de las deducciones efectuadas por los conceptos Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10817077#140461168#20160217082028817 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.254/2013 “TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SACI (TF 33538-I) c/ DGI”

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    y “donaciones”, notó que...

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