Expediente nº 9412/87 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 9412/12 "Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'TCM Telefonía Celular Móvil SA s/ infr. arts. 2.2.3, obra no autorizada, Ley 451'"
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. E.P.P., en representación de la firma Telefónica Móviles Argentina SA -en adelante "TMA"-, interpuso recurso de queja (fs. 60/70) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 54/59) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado, a su turno (fs. 36/52), contra la decisión (fs. 31/35) que confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por TMA, en orden al acta de comprobación nº 3-00341908, por la cual se le imputa la "Instalación sin permiso s/ artículo 2.1.1.1. del Código de la Edificación" respecto de una antena de telefonía celular (fs. 22/24).
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En su recurso de inconstitucionalidad, la firma TMA expresó agravios respecto del planteo de incompetencia, pues denunció la errónea interpretación de la ley nº 19.798 -que regula todo lo relativo a las telecomunicaciones-, del bloque de constitucionalidad y el exceso en las atribuciones de la CABA. En ese sentido, tildó de arbitrarias a las decisiones adoptadas por los jueces locales y expuso que la actuación inicialmente seguida por el GCBA y luego por el Poder Judicial local, en el caso, atenta contra la normal prestación del servicio de telecomunicaciones móviles y desconoce básicamente diferentes "principios, derechos y garantías constitucionales, como ser el de ejercer industria lícita, de comerciar, de igualdad, razonabilidad, propiedad, debido proceso, entre otros" (fs. 38 vuelta).
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El F. General, al tomar la intervención requerida por el Tribunal en autos, consideró que correspondía rechazar la queja interpuesta, porque carecía de una crítica suficiente del auto denegatorio y porque TMA tampoco había logrado presentar una cuestión constitucional (fs. 77/84).
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Una vez que estas actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas se recibió un oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 1 informando que, con fecha 18 de octubre de 2013, se había declarado extinguida la acción por prescripción, con respecto a la infracción endilgada en autos. La jueza de trámite dispuso que, a través de la Secretaría interviniente, se certificara si la...
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