Expediente nº 9412/87 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9412/12 "Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'TCM Telefonía Celular Móvil SA s/ infr. arts. 2.2.3, obra no autorizada, Ley 451'"

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. E.P.P., en representación de la firma Telefónica Móviles Argentina SA -en adelante "TMA"-, interpuso recurso de queja (fs. 60/70) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 54/59) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado, a su turno (fs. 36/52), contra la decisión (fs. 31/35) que confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por TMA, en orden al acta de comprobación nº 3-00341908, por la cual se le imputa la "Instalación sin permiso s/ artículo 2.1.1.1. del Código de la Edificación" respecto de una antena de telefonía celular (fs. 22/24).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la firma TMA expresó agravios respecto del planteo de incompetencia, pues denunció la errónea interpretación de la ley nº 19.798 -que regula todo lo relativo a las telecomunicaciones-, del bloque de constitucionalidad y el exceso en las atribuciones de la CABA. En ese sentido, tildó de arbitrarias a las decisiones adoptadas por los jueces locales y expuso que la actuación inicialmente seguida por el GCBA y luego por el Poder Judicial local, en el caso, atenta contra la normal prestación del servicio de telecomunicaciones móviles y desconoce básicamente diferentes "principios, derechos y garantías constitucionales, como ser el de ejercer industria lícita, de comerciar, de igualdad, razonabilidad, propiedad, debido proceso, entre otros" (fs. 38 vuelta).

  2. El F. General, al tomar la intervención requerida por el Tribunal en autos, consideró que correspondía rechazar la queja interpuesta, porque carecía de una crítica suficiente del auto denegatorio y porque TMA tampoco había logrado presentar una cuestión constitucional (fs. 77/84).

  3. Una vez que estas actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas se recibió un oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 1 informando que, con fecha 18 de octubre de 2013, se había declarado extinguida la acción por prescripción, con respecto a la infracción endilgada en autos. La jueza de trámite dispuso que, a través de la Secretaría interviniente, se certificara si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR