Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 27 de Mayo de 2013, expediente 5179.523.555/2.012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017958/2012/CA1

raná, 27 de mayo de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0319

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TAYAR, NADIN JORGE

S/ FALSIFICACIÓN CHAPAS PATENTES (APELACIÓN AUTO DE

PROCESAMIENTO)”, L. de E. N° 5-17.958-23.555-2.012,

procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 por la defensa de N.J.T., contra la resolución de fs. 41/43 que resuelve procesar al nombrado por considerarlo autor responsable del delito por el que fuera indagado, falsificación de las chapas patentes correspondientes al dominio SAL-638, previsto y penado en el art. 292 del Cod. Penal y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 54.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 72/73 vta., compareciendo en dicha oportunidad, el Dr. J.E.C., en defensa del imputado N.J.T., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los presentes en estado de resolver.

III- Que, el Dr. Cagnani plantea, como cuestión previa, incidente de nulidad desde la indagatoria.

Refiere al art. 292 CP. Señala que el J. no hace referencia a cuál es la falsificación que se le imputa a su defendido al momento de tomarse indagatoria, si es la figura de falsificación de documento público, privado o la figura agravada. Por ello considera que se vulnera el derecho de defensa del imputado. Aduce que a los fines de la prescripción esto tiene efectos.

Sostiene que mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica de las chapas patentes, y hoy a la luz del art. 289 del C.P., no cabe duda que excluye al art. 292

del CP. Considera que por especificidad corre el art. 289 en su inciso 3. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

Destaca que el auto declarado por el Juez de instrucción carece de toda lógica y sustentabilidad en relación a que su defendido ha falsificado materialmente las chapas patentes. Señala que a L. lo sobresee el juez de instrucción por el art. 292, y se deja de lado lo que en la indagatoria se cita, el art. 296. Sostiene que no podemos achacarle a T., presidente de una empresa con 25 gerentes,

mandar a falsificar una chapa, es inaceptable. Indica que este tipo de delitos la única situación que contempla es el dolo directo, el que no está acreditado.

Afirma que es contradictorio el auto de procesamiento, que se está culpando a su defendido de la falsificación material, y se está diciendo que no se sabe si las falsificó. Señala que el juez absolvió al chofer y por el mismo motivo debió sobreseer a T..

Refiere a la fe pública, indicando que si el número de patente es el mismo, la misma no se ve achacada.

Cita jurisprudencia. Manifiesta que no comparte lo sostenido por esta Cámara en anterior composición.

Concluye peticionando la nulidad, solicitando que se recaratulen las presentes actuaciones por el art. 292

o el 296, y el sobreseimiento definitivo de T. por tales artículos. Subsidiariamente, para el caso que el Tribunal considere que queda una etapa por investigar, solicita se decrete la falta de mérito.

A su turno, el Sr. Fiscal General refiere a la nulidad peticionada. Indica que a T. se le ilustra de una manera clara y diáfana el hecho en su desnuda consideración Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017958/2012/CA1

fáctica, resaltando que de suyo se expidió en su declaración indagatoria. Aduce que no existe lesión al principio de congruencia.

Refiere al segundo argumento que se plantea atingente a la nueva subsunción jurídica en el art. 289 inc.

3 del CP. Sostiene que este tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en numerosas causas sobre el punto. Afirma que la numeración de vehículo son las numeraciones de chasis y motor, que es la única numeración inherente al bien, y no el número de dominio.

Arguye que en el caso se trata de la falsificación de un documento público, y que el uso es un hecho posterior. Entiende que la prueba de la falsificación,

o por lo menos un indicio suficiente, surge a partir de las manifestaciones del imputado. Refiere al art. 1 de...

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