TAWA S.A.

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33058

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio, con destino a la creación del Parque Nacional Patagonia, efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.306, sancionada el 14 de marzo de 2013 por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013 del 12 de abril de 2013, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras fiscales cuyos límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2°

— Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.306 y promulgada parcialmente mediante decreto 346/2013 del 12 de abril de 2013, con destino a la creación del Parque Nacional Patagonia, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras del dominio privado cuyos límites se describen en el Anexo I, y se representan gráficamente en el Anexo II.

ARTÍCULO 3°

— En cumplimiento del cargo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, créase el Parque Nacional Patagonia, de aproximadamente cincuenta y dos mil ochocientas once hectáreas (52.811 has), el que comprenderá los sectores descriptos en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 4°

— Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.306, que establece la retrocesión automática de la cesión dominial, para el caso de cualquier modificación de la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, que implique la exclusión parcial o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR