Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 047529/2013/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N°47.529/2013, “T.A.A. c/

SIERRA, A.G. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” JUZG N° 50 Buenos Aires, a los 01 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

T.A.A. c/ SIERRA, A.G. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 414/415 vta. se alzan los demandados y expresan agravios a fs. 436/442 Sierra y a fs. 444/447 vta.

B., los que contesta la actora a fs. 449/451 vta. y fs. 452/454 vta.

Sierra aduce que el fallo recurrido carece de fundamentos y que la admisión de demanda se decidió simplemente a través de los dichos del actor pues no produjo prueba alguna.

En el aspecto central, rechaza la aplicación del art. 1622 del CC pues sostiene que al vencimiento del plazo contractual las partes acordaron una novación por expromición para que el Sr. B. continuara en el inmueble como dependiente, quedándose al cuidado del mismo.

Aduce que oportunamente se entregaron las llaves del inmueble, y que allí se extinguieron las obligaciones contractuales emergentes, extremo que entiende haber demostrado a través de prueba testimonial, para luego realizar extensas citas de las posturas defensivas que fueran oportunamente objeto de planteo.

R.B., a su turno y en sentido muy similar al desarrollado por la otra apelante, ataca al fallo recurrido por considerarlo arbitrario.

En los aspectos más relevantes aduce que carece de fundamento legal al no brindar apoyatura fáctica para la aplicación del art. 1622 CC, considera que el juez de grado prejuzgó en lo tocante con la existencia de juicios laborales vinculados a la presente acción de desalojo, así como que decidió el litigio a partir de meros dichos del actor carentes de la debida prueba.

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13638805#165811587#20161101114851436 2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR