Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 333/12

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 333/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89402 CAUSA NRO. 333/2012

AUTOS: “TATARENA, ANDRÉS LUCAS C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 129/132, hizo lugar al reclamo tendiente a la reparación del accidente laboral sufrido por el trabajador, con sustento en las previsiones de la LRT. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 149/150. Por su parte, el Señor perito contador y la Señora perito médica cuestionan las regulaciones de sus honorarios por considerarlos reducidos (cer fs. 133 y 138,

respectivamente).

II)- Llega firme a esta etapa que el actor sufrió dos accidentes. El primero, “in itinere”,

ocurrió el día 24 de mayo de 2011 al intentar subir al colectivo, se cayó al piso y sufrió un traumatismo en la rodilla derecha. El segundo ocurrió mientras se encontraba prestando sus tareas habituales, el 13 de septiembre de 2011, al bajar una escalera se dobló el tobillo derecho y le produjo un traumatismo con esguince de tobillo de segundo grado.

Tampoco se discute en esta instancia que el segundo accidente no generó ningún tipo de minusvalía al Señor Tatarena, sin embargo a raíz del primer accidente presenta cicatrices quirúrgicas concordantes con portales artroscópicos a nivel de la rodilla derecha, que modifican la estructura y resistencia de la piel a su nivel, con mínima repercusión estética que lo incapacitan en el 11% de la total obrera. Tampoco se cuestiona que a raíz del evento dañoso sufrido, el actor es portador de una afección psicológica que lo incapacita en un 10%

de la total obrera. En definitiva, llega firme a esta instancia que reclamante presenta una incapacidad total del 16,5% de la total obrera.

También llega firme a esta etapa que el reclamo no se sustenta en el derecho común sino que persigue el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de la Ley 24.557 (cfr. escrito inicial, fs.7/13 y pronunciamiento de Primera Instancia, fs.129/132)

y no es materia de discusión que la ley obliga a la ART demandada a hacerse cargo de las...

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