Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 081035273/2001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de agosto de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TASSARA, C.A. Y OTROS c/ BANCO NACION ARGENTINA s/ DAÑOS VARIOS”.

Expediente 81035273/2001, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 302/304, la cual, I) acoge la demanda instaurada por los Sres. C.A.T., A.R.S., C.D.D., R.D.V., A.F.P., J.R. y C.M.L. contra el Banco de la Nación Argentina, II) condenando al mismo a pagar la suma de pesos veinte mil trescientos veinticuatro ($20.324) conforme el punto III del decisorio de grado, con más los intereses devengados desde la fecha del hecho conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central hasta el 06/01/02, y desde esa fecha hasta el 03/11/03, a tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco Nación Argentina hasta su efectivo e íntegro pago, ello con la salvedad respecto de las eventuales diferencias que pudieran surgir de capital reclamado.

    Impone las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 315/319 vta. El primer agravio vertido por la recurrente se dirige a cuestionar la postura del a quo en cuanto considera negligente el accionar del Banco de la Nación Argentina al pagar las sumas reclamadas por los actores al Sr. E.F. de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA A.V. mediante la presentación de dos instrumentos públicos, de los cuales uno resultó a la postre apócrifo. Sostiene que su parte actuó con la debida diligencia, adoptando los recaudos pertinente previos al pago y formulando la pertinente denuncia penal lo que permitió el recupero de la casi totalidad de las sumas reclamadas. Su parte acreditó que antes de realizado el pago se adoptaron recaudos más allá de los habituales, entre ellos el intento de comunicación con el escribano autorizante y con el Colegio de Escribanos a fin de constatar si las actuaciones fueron adjudicadas a nombre del N.C.. Entiende que no cabe exigírsele a la entidad bancaria un análisis de autenticidad propio de la tarea de un especialista porque lo que solicita se rechace la negligencia atribuida al Banco de la Nación Argentina. El segundo agravio ataca el pronunciamiento de grado en cuanto acoge la demanda pero sin fijar el monto de condena. Cuestiona en este punto lo expresado en el considerando III del fallo de primera instancia al dejar en cabeza de los actores la facultad de que los mismos reclamen eventuales diferencias que pudieran surgir entre lo reclamado desde septiembre de 2.000 hasta la fecha del efectivo pago. En virtud de ello solicita se revoque la sentencia en tanto los demandantes percibieron sus créditos luego de interpuesta la demanda, y sin reserva alguna. El tercer agravio critica el acogimiento del rubro por daño moral. Manifiesta que en el caso, los accionantes no han sufrido daño material alguno y mucho menos daño moral. No han acreditado tales extremos limitándose únicamente a la documental glosada a la causa. El porcentaje fijado por el a quo por daño moral es también remarcado. El mismo no fue expresado con claridad en el escrito inicial ni tampoco...

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