Sentencia nº DJBA 143, 96 - AyS 1992 I, 377 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente C 46096

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de marzo de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.096, "T., J. y otros contra A., R.O. y otros. Demanda interruptiva de prescripción".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de General San Martín modificó la sentencia de primera instancia extendiendo la responsabilidad de condena a "Confecciones Tykon S.A." -codemandada en autos- y en lo referente a las costas.

Se interpuso, por la misma, recurso extraordi- nario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazaba la demanda contra "Confecciones Tykon S.A." extendiendo a ella la responsabilidad y la condena. Para así concluirlo se apoyó en la presunción de responsabilidad del titular registral del dominio del automotor y en la circunstancia de no haber acreditado dicha firma, mediante las probanzas que indica, la existencia del acto por el cual habría transmitido la guarda fáctica del vehículo (v. fs. 326 vta. /327).

  2. La titular del dominio impugna dicho pronunciamiento por "violación a la doctrina legal imperante que importa errónea aplicación de la normativa vigente" (fs. 334).

    A efectos de fundamentar su afirmación invoca lo decidido por esta Corte en fallo del 24 de julio de 1979 interpretando el art. 26 del dec. ley 6582/58, como así otras decisiones provenientes de aquélla y de la Cámara de Bahía Blanca (Sala II).

  3. A mi juicio la queja es insuficiente ya que el tribunal a quo estableció su conclusión apoyándose en lo dispuesto por el art. 27 de la ley 22.977, modificatoria del mencionado dec. ley 6582/58, razón por la cual la doctrina que invoca el apelante -elaborada antes de dicha reforma- no es aplicable al caso de autos resuelto en virtud de una norma posteriormente dictada.

    Por otra parte, la alzada determinó que fuera de...

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