Sentencia de Sala I, 22 de Mayo de 2012, expediente 46.532

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C/N° 46.532 “T., S. °

s/procesamiento y embargo”

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Expediente N° 4863/03/2

Registro N° 443

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.T. (fs. 18/27) contra la resolución por intermedio de la cual el Magistrado de grado resolvió decretar el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta,

    agravada por ser en perjuicio de la administración pública, en calidad de autor (arts. 45, 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP, y art. 306 del CPPN), y trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

  2. El día 22 de abril de 2009 este Tribunal resolvió revocar por prematuro el sobreseimiento que había dispuesto el a quo en favor de S.T. y D.O.C. (c/n° 41.686 “T., S. s/sobreseimiento”,

    reg. 337).

    En dicha ocasión, en la que se efectuó una descripción detallada de los sucesos materia de investigación, se sostuvo que el cierre anticipado del proceso constituía una decisión jurisdiccional apresurada, ya que aún subsistía la sospecha de que durante el transcurso de la concesión otorgada a YCRT SA de la administración del complejo carbonífero, ferroviario y portuario de Río Turbio, habían existido distintas irregularidades atinentes al manejo,

    administración y custodia de los bienes transferidos por el Estado Nacional, como también relativas a la imputación de los subsidios entregados a la empresa concesionaria.

    El proceso siguió el rumbo definido por esta judicatura y el juez instructor adoptó diversas medidas –puede destacarse entre ellas la profundización del peritaje contable—, cuyos resultados dieron cuerpo a la intimación que se le dirigió a S.T. en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria.

    En la referida instancia procesal, le fueron reprochadas “(…)las maniobras defraudatorias desplegadas en su carácter de Presidente de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) S.A.l, con relación a la administración del complejo carbonífero, ferroviario y portuario propiedad de Yacimientos Carboníferos Empresa del Estado (YCF) –cuya privatización se ordenó en el Decreto 988/93—, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 979/94 en el que se adjudicó la concesión integral del yacimiento en los términos y con los alcances establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con un subsidio anual de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000) a Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S.A., ELEPRINT S.A. y D. y Obras Portuarias S.A.

    (DYOPSA) en su carácter de socios fundadores de YCRT SA que se encontraba en formación a la época de la adjudicación (…)”.

    En ese sentido, se le imputó “(…) haber incumplido con las obligaciones establecidas en el contrato al concesionario, en cuanto debía custodiar, mantener y conservar –sin modificarlos sustancialmente— los bienes transferidos por el Estado Nacional, sin posibilidad de su reasignación o traslado sin el conocimiento o la autorización de la autoridad de aplicación, y su consecuente devolución de modo tal que al yacimiento, luego de la finalización del contrato, le fuese posible proseguir con una capacidad de producción de 370.000 toneladas anuales de carbón comercial, lo que no fue posible (…)”.

    También se hizo referencia en la oportunidad señalada a “(…)la existencia de incumplimientos por parte de la adjudicataria –de la cual Poder Judicial de la Nación resultaba Presidente— a las obligaciones contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas, la falta de preservación del medio ambiente, la falta de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes concesionados,

    ausencia de asistencia técnico minero en el plan de desarrollo minero, falta de pago de haberes al personal y aportes provisionales, incumplimiento de la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones obligatorias, de los niveles de producción mínimos y de aquellos comprometidos en el plan empresario, lo que motivó que mediante el decreto 1034/02 se aprobara la rescisión de la concesión integral (…)”.

    Señaló el Magistrado que los incumplimientos aludidos podían diferenciarse entre aquéllos concernientes al manejo de los bienes públicos transferidos, cuya situación registral había resultado caótica al no haberse confeccionado los debidos inventarios, y aquéllos otros relativos a la aplicación de los subsidios otorgados por el Estado Nacional para el pago de salarios, la realización de obras y el mantenimiento de la actividad industrial.

    Con respecto al primero de los tópicos señalados, se le atribuyó a T. en primer lugar “(…)la adquisición de una máquina Turbogas BAR Marca General Electric, modelo FR 5.1 n°127.758 potencia nominal 10,5

    M.W. –el 27 de agosto de 1999—y montaje electromecánico, ensayos, puesta a punto y en servicio y la construcción de obras civiles para su instalación, mano de obra, flete y seguros –el 29 de julio de 1999— por un monto total de $5.942.939,20, cuya compra no se encuentra avalada técnica ni económicamente conforme las conclusiones de los peritajes contables, toda vez que es un elemento operado con gas, combustible del que se carecía en la zona. Idéntica maniobra se le reprocha respecto de la máquina T.G.J.B. 5200 LA (…)”, y también se le reprochó “(…)haber transferido el Buque Corrientes II, matrícula 2601-F, cuya adquisición había sido autorizada por Decreto 420/95 a la empresa Poliservicios, sustrayendo el mismo del patrimonio de Y.C.R.T. en contravención con lo dispuesto en el contrato de concesión y usufructo (…)”, junto con la transferencia, en contraposición a lo estipulado en el acuerdo, de los bienes detallados a fojas 646/52, 1215, 1217/1220 y 1223/1224 del principal.

    A su vez , se le imputó haber aumentado fraudulentamente el patrimonio de YCRT por un valor de $10.000.000, a través de una cuenta anual de “Reserva Aval Res. Carbón” conformada por una estimación de la capacidad de extracción durante la duración de la concesión, que fue interpretada por el Juez como una simulación destinada a reforzar el patrimonio para lograr la recepción de los correspondientes subsidios.

    Por último, a partir de los resultados arrojados por los distintos peritajes contables, se le atribuyó a S.T. haber modificado la actividad de la empresa adjudicataria que presidía en dirección a inversiones de mediano y largo plazo, en sociedades cuyo objeto no guardaba vinculación con la actividad minera (ver, por todo, acta de indagatoria de fs. 2531/4 del principal).

  3. Agravios Luego de advertir sobre la falta de precisión en la descripción de algunos de los sucesos imputados, con respecto a la máquina Turbogas BAR

    Marca General Electric la defensa señaló inicialmente que su compra no había implicado un perjuicio para el Estado, ya que había sido adquirida para incrementar el potencial eléctrico de la explotación minera a un valor menor al del mercado, porque era usada y necesitaba reparación. A su vez, hizo hincapié en la ausencia de perjuicio indicando que, más allá de la realidad que reflejaban los asientos contables, la entrega de la máquina y su pago nunca habían sido efectivizados.

    Por otro lado, señaló que no habían sido dos compras distintas, conforme surgía de la imputación, sino que la máquina T.J.B. 5200 LA, de mayor potencia, había sido comprada en lugar de la mencionada anteriormente y a su mismo precio.

    Explicó que el transporte marítimo del carbón no había formado parte de las actividades concesionadas (lo realizaba la Armada Argentina con sus barcos), por lo que jamás podía exigirse a YCRT que dejara en beneficio del Estado el buque que había adquirido para realizar los fletes del mineral.

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo la defensa que con la enajenación del buque a la firma “Poilservicios”,

    que no estaba prohibida por ninguna norma, se había intentado evitar los costos de mantenimiento, mientras que la compradora se obligaba a realizar el transporte del carbón.

    En lo referente al resto de los bienes sobre los que giraba la imputación, indicó el impugnante que su destino y uso habían sido debidamente acreditados en el marco de las actuaciones administrativas labradas en la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y adujo que no...

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