Sentencia de Sala I, 22 de Abril de 2009, expediente 41.686

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 41.686 “T., S. s/sobreseimiento”

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Expediente N°4863/03

Reg. N° 337

Buenos Aires, 22 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal N°6, Dr. F.D., contra la resolución adoptada por el Magistrado de grado el día 20 de febrero de 2008, a través de la cual desvinculó

    del proceso a S.T. y D.O.C. con el dictado de su sobreseimiento (art. 336, inciso 2°, CPPN).

    Es preciso aclarar, además, que al mencionado recurso se adhirió también la querella en la oportunidad contemplada en el art. 439 CPPN.

  2. Previo a efectuar una reseña de los agravios expuestos por las partes, necesariamente debe efectuarse una somera descripción del objeto procesal alrededor del cual gira la investigación sustanciada en autos, con especial referencia a los antecedentes fácticos y normativos que enmarcaron los sucesos materia de encuesta.

    A través de la Ley N°23.696 de Reforma del Estado (B.O.

    23/08/89) se declaró a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado (en adelante YCF EE) sujeta a privatización o concesión. Ello propició el dictado del Decreto N°988 (B.O. 17/05/93), por intermedio del cual se dispuso la privatización de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario que pertenecía a la mencionada firma, a través de la modalidad de concesión integral.

    En el contexto normativo descripto, el Estado Nacional otorgó

    la concesión integral del yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminal en Punta Loyola y Río Gallegos a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio SA (en adelante YCRT SA), integrada por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, IATE

    SA, Elerprint SA y Dragados y Obras Portuarias SA (Decreto N°979–B.O.

    28/06/94–).

    A su vez, por resolución del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos N°163/95, de fecha 8 de febrero de 1995, se dispuso delegar en la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y concesión, constituyéndola en autoridad de aplicación; y se creo la Comisión Fiscalizadora de la Concesión del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (en adelante CFRT), de la que formaron parte representantes de la Provincia de Santa Cruz, de la Secretaría de Energía y de la empresa YCF E.E.

    Si bien la concesión contemplaba un período de explotación de 10 años, culminó anticipadamente el día 25 de abril de 2002 por haberse presentado la sociedad en concurso preventivo, supuesto que se encontraba previsto taxativamente como causal extintiva en los arts. 30.1.3 de los Anexos I, II

    y III del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante PBC). Así fue como el Poder Ejecutivo Nacional aprobó a través de la firma del decreto N°1034/2002 (B.O.

    18/06/02) la recisión del acuerdo.

    Ahora bien, es preciso señalar que la hipótesis delictiva sobre la que se estructura la acusación se refiere a la existencia de posibles irregularidades durante el transcurso de la concesión, vinculadas centralmente con dos aspectos diferenciados de la actividad de la adjudicataria: el manejo de los bienes públicos cuya tenencia le fue transferida para afrontar las obligaciones nacidas del mencionado acuerdo y la aplicación de los subsidios otorgados por el Estado Nacional para el pago de salarios, la realización de obras y el mantenimiento de la actividad industrial, los que alcanzaron un total de $.164.712.689,95.

    Poder Judicial de la Nación Los cuestionamientos puestos de manifiesto por los acusadores se focalizan no sólo en el desempeño de S.T. en su carácter de Presidente del Directorio de YCRT SA, sino también en el accionar de aquellos funcionarios que tenían la tarea de controlar, en representación de los intereses públicos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria.

    Entre estos últimos se encuentra el imputado D.O.C., ex-integrante de la CFRT.

  3. En lo que respecta a los agravios expuestos por las partes,

    conviene comenzar sintetizando las críticas volcadas por el Sr. Fiscal, quien en oportunidad de fundar su recurso cuestionó la entidad de los obstáculos probatorios que habían sido alegados al momento de dictarse el sobreseimiento de los imputados.

    Entendió el acusador público que los impedimentos probatorios a los cuales había hecho referencia el a quo al momento de sobreseer a los imputados (imposibilidad por parte de los peritos de Gendarmería Nacional de verificar la existencia y destino de los bienes recibidos por la concesionaria, como también de determinar el modo en que fueron aplicados por YCRT SA los subsidios otorgados por el Estado) podían ser removidos por intermedio de los testigos de la época o recurriendo a bases de información complementarias.

    Destacó además que los dichos del testigo E.A. y el informe de Auditoría Integral elaborado según decretos 1034/02 y 135/03,

    demostraban que el sector privado había incumplido deliberadamente el contrato de concesión, y que los funcionarios públicos encargados de fiscalizar el devenir del acuerdo administrativo tampoco habían realizado acabadamente su labor.

    Finalmente, el Sr. Fiscal cuestionó la...

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