Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente C 108359

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.359, "T., G.. Sucesión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la resolución de primera instancia que había adjudicado al cónyuge supérstite (señora R.L. de T.) el 50% de las acciones correspondientes a I.S.A. y Tasinver S.A. dado su carácter ganancial (fs. 1105/1112).

Se interpuso, por el apoderado del señor S.T., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1121/1131).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Por sentencia del 6 de mayo de 2007 se dispuso la nulidad de la transferencia de acciones correspondientes a IATE S.A. y TASINVER S.A. hechas en vida por el causante de autos, G.T., a favor de su cónyuge R.L. de T. instrumentadas en el libro de accionistas cuyas copias obran a fs. 243 y 505/509, por encontrarse dichos actos viciados de nulidad absoluta y manifiesta (art. 1358, Cód. Civil). Se ordenó en consecuencia la restitución de las acciones (v. fs. 872/878).

    Posteriormente, la señora R.L. de T. solicitó que como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal por la muerte del citado G.T. se le adjudique el 50% de las acciones de autos (dado su carácter de gananciales) en su condición de cónyuge supérstite (fs. 1049). Tal petición fue receptada por la jueza de primera instancia (fs. 1051).

    El señor S.T. apeló la resolución de fs. 1051 y la cámara a quo la confirmó.

  2. El tribunal fundó su decisión en que la pretensión de la cónyuge supérstite es respecto de bienes que integran el acervo postcomunitario, de origen ganancial, razón por la cual, no denunciados pasivos que la afecten y el tiempo transcurrido, nada impide la asignación a la peticionante de su parte en los gananciales.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó S.T. por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 1313, 3281, 3462, 3465, 3466, 3469, 3591, 3593 y concs. del Código Civil y 732, 744, 751, 752, 753, 757, 761, 762 y 766 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo en suma que:

    1. Se descartó en el fallo al sucesorio como proceso universal y se soslayó que dicha universalidad crea una comunidad que sólo cesa con el proceso de partición terminado. Cuando la sociedad conyugal se disuelve por muerte de uno de los cónyuges se forma una única masa integrada por los bienes propios del premuerto y por la totalidad de los gananciales, sea cual fuere el cónyuge que los adquirió. La universalidad comprende la fungibilidad: el derecho a una alícuota no da derecho a un...

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