Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 029602/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29602/2015 TASCA, M.C. c/ TASCA, OMAR Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 174/177, que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa, interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 184/189.

    Sustancialmente resalta las contradicciones del a quo a lo largo del proceso, en cuanto a que en la audiencia preliminar manifestó que el boleto de compraventa del inmueble estaba prescripto, que decretaría el desalojo porque no había prueba que pudiera hacerse valer frente al derecho planteado y requería que las partes, siendo hermanos, se llamasen a la reflexión. Posteriormente, resultando imposible llegar a un acuerdo, declaró la cuestión como de puro derecho y dispuso el lanzamiento anticipado, que luego fue revocado por la Alzada. En contra de lo actuado, el Juez de la instancia de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa. Agrega que el demandado, en todos los juicios que se le siguen, jamás recibió una sola notificación. Afirma que el accionado dejó de abonar un contrato verbal de locación, no obstante que el encartado hubiera afirmado que no se especificaba la causal del desalojo.

    Expresa ser titular de dominio, que el demandado hace 16 años que ocupa la finca, que no asistió a las mediaciones, ni recibió cartas documento, habla de hipotecas que fueron suscriptas por su padre y que no omitió maliciosamente un boleto de compraventa, ya que en las cartas documento exigió el 50% del arriendo; luego, cuando el demandado –dice- la dejó literalmente en la calle, frente a un boleto prescripto, accionó para recuperar la finca. Explica que el demandado nunca ha tenido la posesión del inmueble, ya que en el boleto se Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26991832#167441261#20161123103909033 estableció que aquella la adquiriría al suscribir la escritura traslativa de dominio. Cuestiona la imposición de costas.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 191/198

  2. En la etapa introductoria del pleito, cuando el demandado anejó el boleto de compraventa suscripto con la actora el 13 de julio de 2000 por el 50% indiviso de la finca de marras, la actora manifestó: “Con respecto al boleto de compa-venta, el mismo está

    prescripto, por lo cual no...

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