Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Agosto de 2015, expediente FMP 022074757/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de agosto de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “T. D. G. C/ ARGEMER SA S/ LABORAL”. Expediente 22074757/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs.546/548 contra la sentencia del Sr. Juez aquo de fs.540/543 por medio de la cual falla acogiendo la demanda instaurada haciendo lugar al reclamo por indemnización por cese arbitrario y diferencia de haberes al cese por un monto de pesos …. ($ ….), con más actualización y costas.

La recurrente funda sus agravios en primer lugar en la falta de conocimiento de la actitud del actor toda vez que las CD intimando a la empresa y considerarse despedido nunca fueron recepcionadas por su parte, pese a que el actor remitió misivas a diferentes domicilios; señala que el despido es un acto jurídico unilateral que se perfecciona cuando entra en la esfera del conocimiento del destinatario y sobre los testimonios de Puebla y Correa, resultan insuficientes dado que tienen pleito pendiente con la empresa.

El segundo de ellos, estriba en la duplicación de la indemnización por despido dispuesta por la ley 25.561 pues la norma tenía una vigencia por seis meses y si bien fue prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia luego es modificada por la ley 25972 y en base al Dec. 1433/2005 se estipula el porcentaje adicional previsto en el 4 de la ley 25.972 que asciende al 50% en tanto el aquo lo determinó en el 100% y además en su operación lo duplicó.

Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El restante agravio finca en que la sentencia condena a su parte a abonar los meses de julio a octubre del 2005 lo cual no corresponde pues en ese período no trabajó, no estuvo embarcado, ni desempeñó tarea alguna como para devengar salario, además que no acreditó que estuvo a órdenes.

Por último, solicita se tenga por presentado el recurso de apelación y solicita se eleven estas actuaciones a la Alzada.

Corrido el traslado, la parte demandante lo evacúa conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 551/554 en el que cuestiona los...

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