Falta de acreditaciòn de tareas acordes con nueva capacidad del trabajador- despido injustificado-

STJ CTES., “FERREYRA ROMULO C/ ESTABLECIMIENTO" LAS MARIAS S.A.C. I.F.A." Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES S/ LABORAL”, Expediente Nº L01 - 51014607/5

En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, con la Presidencia del Dr. Eduardo Antonio Farizano, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Norma Cristina Plano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº L01 - 51014607/5, caratulado: “FERREYRA ROMULO C/ ESTABLECIMIENTO" LAS MARIAS S.A.C. I.F.A." Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES S/ LABORAL”. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Antonio Farizano.

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE C U E S T I O N

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:

  1. Contra la sentencia N° 04 pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé obrante a fs. 221/224, que al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, confirma la decisión del juez anterior y culmina por desestimar la demanda que tuvo por objeto el reconocimiento y pago de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 25.561, aquella parte interpone el recurso de inaplicabilidad de ley en análisis (fs. 225/228).

  2. Los recaudos formales previstos para el remedio impetrado han sido satisfechos -plazo y definitividad de la decisión recurrida- no estando obligado el recurrente a cumplir con el depósito de ley al representar a la parte obrera (art. 104, ley 3540). Por consiguiente, corresponde analizar sustancialmente la impugnación deducida.

  3. En su memorial de agravios, luego de relatar el impugnante la propia versión de los hechos y lo manifestado por el Camarista votante en origen en primer término, culmina en criticar la decisión pues omite pronunciarse respecto de la obligación a cargo de la empresa accionada en dar tareas u ocupación al trabajador acorde a la incapacidad parcial de la que adolecía, incumplimiento que tornó injustificado el despido. Impugnación que estima determinante para evaluar la correcta aplicación del art. 71 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (ley 22.248).

    Sigue argumentando que se aplica erróneamente el art. 16 de la ley 25.561, pues la antijuridicidad consistió en la circunstancia de que la empresa demandada debió tener puestos de trabajo acorde a la capacidad del obrero y tuvo que darle ocupación y no lo hizo, resultando ilógico suponer que siendo la mayor empleadora privada en la provincia no cuente con un cargo de tareas livianas para una persona que detenta el treinta por ciento (30%) de incapacidad en la zona lumbar.

  4. Sintetizados de la manera expuesta los agravios delatados por el recurrente y confrontados que fueran a la luz de los motivos que llevaron al sentenciante decidir del modo que lo hizo, en mi opinión alcanzan entidad suficiente para conmover el pronunciamiento en crisis.

    En efecto, la sentencia que nos ocupa, en lo pertinente, refiere a la ratio legis del art. 16 de la ley 25.561 y considera improcedente esa indemnización a la situación denunciada en el sub-lite, habiendo la demandada procedido a denunciar el contrato de trabajo en los términos del art. 71 del Régimen Nacional del Trabajador Agrario, sin haberse probado un supuesto antijurídico en su proceder a partir de la denuncia de la dolencia invalidante sufrida por el actor. Sin embargo, omitió considerar un argumento esencial esgrimido por el ahora recurrente, consistente en la actitud de no brindar ocupación frente a la dolencia experimentada por el obrero y a partir de allí, juzgar la conducta rescisoria.

  5. El recurso de inaplicabilidad de ley requiere se rebatan los fundamentos de la sentencia y se demuestre cuál es la disposición legal que se aplicó erróneamente o se dejó de aplicar, acreditándose de modo concluyente el error o la violación de la norma legal y suministrando al Tribunal los argumentos referidos directamente a algunos de esos supuestos (Cfr: S.T.J, Corrientes, Fuero Laboral, sentencia N45/2.007 entre tantas otras).

    En ese entendimiento, a mi juicio, las pretensiones que sustentan el recurso se avienen con las normas legales...

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