Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Noviembre de 2009, expediente 12.052

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Reg. N1 14927

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2009, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal,

integrada por el doctor R.R.M. como Presidente, los doctores J.C.R.B. y J.E.F., como Vocales a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Dr. E.D.L.L., Defensor Público Oficial de J.E.T., en esta causa n°

12.052, caratulada ATaranto, J.E. s/ recurso de casación@, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar, por mayoría, el auto de fs. 15/20 vta. por el que se rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa de J.E.T..

    Contra ese decisorio, la defensa de Taranto interpuso recurso de casación por la vía del art. 456 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, el que fue concedido a fs. 73/74.

    Señaló que la acción por los hechos imputados a su pupilo se encuentra prescripta, toda vez que habrían ocurrido hace más de 26 años y no tienen A. o relación con alguna de las conductas tipificadas en el Estatuto de Roma que describe delitos de lesa humanidad@

    (fs. 68 vta.).

    Sostuvo que lo que caracteriza a esos delitos es su comisión en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y cuestionó los argumentos por los cuales la cámara a quo calificó como de lesa humanidad las imputaciones dirigidas -//-

    contra su asistido. En tal sentido se agravió de que se hayan tomado en cuenta hechos que no son los que se imputan a Taranto y recordó que el nombrado fue señalado A. partícipe de los estaqueamientos de E.O.A. -fs.441/442-, D.M.G. -fs. 576/577-, G.A.N. -fs. 566-

    , R.P. y las vejaciones a J. de la Cruz Martins -fs.

    426/427-A (fs. 65 vta.).

    Alegó que la distinción entre delito común y delito de lesa humanidad no radica en la naturaleza de cada acto particular A. en su pertenencia a un contexto específico@ (fs. 65 vta.) y que en el caso no hay Aelementos concretos demostrativos de que los presuntos estaqueamientos imputados a Taranto hayan tenido relación con un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población civil@ o que la actuación que le cupo a su defendido A. formado parte de una política de estado organizada@(fs. 66

    vta.).

    Asimismo apuntó que resulta improcedente que A. militar que fuera sospechado de un delito cualquiera, deba ser perseguido e investigado como autor de un delito de lesa humanidad@ (fs. 67).

    Por otra parte señaló, con invocación del art. 13 de la ley 26.200, que A. pactos internacionales invocados en las sentencia de la Cámara Federal, sin perjuicio de no abarcar el hecho investigado por no constituir un delito de lesa humanidad, tampoco resultan aplicables a esta especie, por resultar posteriores al supuesto delito@ (fs. 67 vta.).

    2 -//-

    Causa N° 12.052 -Sala I-

    ATaranto, J.E. s/

    recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal °

  2. ) A fs. 85/91 se presentaron V.V., F.P., A.C.,

    C.G.T., M.A. y J.C.,

    invocando la calidad de amicus curiae y como miembros de la AAsociación Civil Combatientes en Malvinas de Buenos Aires@,

    señalando que A. casos de inconductas o delictuales, deben haberse denunciado y juzgado a través del Derecho Penal Argentino y el Código de Justicia Militar, oportunamente@ y propiciando que los hechos imputados en estas actuaciones no sean considerados como de lesa humanidad (fs. 90).

    °

  3. ) Que, en la etapa prevista por el en el artículo 454 del Código Procesal Penal, la defensa el señor F. General ante esta instancia Dr. P.N. postuló que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa por considerar por un lado que A. situación y la conducta que se pretende investigar y juzgar es la misma sobre la que hay ya resolución firme@ en la causa 5149/07 que tramitó ante el Juzgador Federal en lo Criminal y Correccional n° 4, y por otra parte que Alos hechos denunciados, de haber ocurrido, están prescriptos y nada habilita, ni remotamente, a enrostrarles la calificación añadida de >crimen de lesa humanidad=@

    Por su parte el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. G.L., señaló que Aen el conflicto de Malvinas no hubo ningún ataque generalizado o sistemático contra población civil alguna, requisito ineludible@ para atribuir el carácter de lesa humanidad a los hechos denunciados. En este sentido agregó que A. hechos supuestamente ocurridos habrían tenido lugar en el marco temporal y jurídico de las operaciones de guerra 3 -//-

    relativas ala que tuvo lugar en el año 1982 para reivindicar por las armas el título incuestionable de soberanía del que goza Argentina respecto de las Islas Malvinas@.

    Por otra parte, afirmó que su pupilo, en relación a los hechos denunciados, A. sido sobreseído por la justicia federal de esta capital por medio de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada@ y en consecuencia solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido (fs. 99 y vta).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores J.C.R.B. y J.E.F. respectivamente.

    El señor juez doctor R.M. dijo:

    I- Que tal como ha quedado expuesto en los agravios, el planteo central de la defensa de Taranto se dirige a cuestionar el carácter de lesa humanidad asignado a los hechos que se le imputan y en virtud del cual la Cámara a quo, por mayoría, confirmó el rechazo de la prescripción de la acción penal.

    II- Que en anteriores oportunidades he expresado que existe un sistema de derecho común a todas las naciones, reconocido y receptado por nuestra carta organizacional y de manera conteste por la legislación y la jurisprudencia de los tribunales internacionales (cfr. causa n°7896 AEtchecolatz, M.O. s/recursos de casación e inconstitucionalidad@ rta. el de 18/05/2007 reg. N° 10.488 y 4 -//-

    Causa N° 12.052 -Sala I-

    ATaranto, J.E. s/

    recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal 9517 A.W., C.F. s/recurso de casación@

    rta. el 27/03/09, reg. 13.516").

    En esas oportunidades señalé

    que se reconoce al pensamiento de los españoles F. De Vitoria, F.S. y al holandés H. De Groot el mérito de haber transformado las nociones antigua y medieval del derecho de gentes, sustituyéndolas por una nueva de un Aius inter gentes@ -conforme la definición de Vitoria en su Relectio de Indis- que no descansa tan sólo en la regulación convencional de las relaciones entre las naciones de occidente sino que avanza hacia la consideración de la humanidad como un todo.

    S. precisaría aún mas esta noción señalando que Ael género humano, aunque dividido en varios pueblos y reinos, siempre tiene alguna unidad, no solo específica, sino cuasi política y moral, que indica el precepto natural del mutuo amor y la misericordia, que se extiende a todos, aún a los extraños y de cualquier nación. Por lo cual,

    aunque cada ciudad perfecta, república o reino, sea en sí

    comunidad perfecta y compuesta de sus miembros, no obstante,

    cualquiera de ellas es también miembro de algún modo de este universo, en cuanto pertenece al género humano; pues nunca aquellas comunidades son aisladamente de tal modo suficientes para sí, que no necesiten de alguna mutua ayuda y sociedad y comunicación, a veces para mejor ser y mejor utilidad, y a veces también por moral necesidad e indigencia, como consta del mismo uso. Por esta razón, pues, necesitan de algún derecho por el cual sean dirigidas y ordenadas rectamente en este género de comunicación y sociedad. Y aún cuando en gran parte se haga 5 -//-

    ésto por la razón natural, mas no suficiente e inmediatamente en cuanto a todo, y, por tanto, pudieron ser introducidos por el uso de las mismas gentes algunos especiales derechos. Pues así como en alguna ciudad o provincia la costumbre introdujo ley, así en el universo género humano pudieron los derechos ser introducidos por las costumbres de las gentes@ (cfr. De legibus, II, Cap.

    XIX. núm. 9 citado por A.V. en Derecho en Derecho Internacional Público, Madrid 1967, pág.

    51).

    Aparece así la idea de la humanidad como objeto de una tutela fundada en nociones de solidaridad universal que luego se vería plasmada en el sistema de protección internacional de los derechos humanos del último siglo.

    En este contexto, los derechos humanos, sin perder su ubicación en el derecho interno de los estados, simultáneamente adquieren una dimensión particular en la comunidad internacional organizada que A. la defensa de la persona humana en sus libertades fundamentales, y que las ha declarado en documentos internacionales o las ha consignado en tratados internacionales sean estos regionales o universales. No se trata, pues, de que todos los estados positivizan en sus constituciones los derechos individuales, sino que la positividad de éstos aparece ya en el marco del derecho internacional público. El reconocimiento internacional de los derechos de la persona humana viene, entonces, a superar y completar el margen inicial -y subsistente- del similar reconocimiento en el derecho 6 -//-

    Causa N° 12.052 -Sala I-

    ATaranto, J.E. s/

    recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal interno de los estados. No a sustituirlo, sino a reforzarlo@

    (cfr. B.C., G. ALos Derechos del Hombre@, supra cit. págs. 156/157).

    S.V. apunta que A. que hace falta es dar solución técnica a esa defensa en forma de protección institucional bajo la doble garantía del derecho positivo en cada una de las naciones y de un respaldo internacional en forma de administración de justicia superior y definitiva, acatada por todos@ (cfr. S.V., C.,

    ALa Declaración Universal de Derechos del Hombre y el pensamiento tradicional argentino@, Sur, agosto-septiembre de 1950, núms. 190/191, pág. 50).

    Como explica R.C., la idea de que la colectividad humana tiene el derecho y el deber moral de impedir los grandes atentados contra los derechos del hombre es una noción bastante antigua (cfr. R.C., op.

    cit. P. 12).

    ...

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