Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 16 de Septiembre de 2015, expediente FCB 041210014/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “TANTUCCI, A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 16 de Septiembre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TANTUCCI, Á. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41210014/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados, respectivamente, por la parte actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocar la Resolución RCE- A -00719 de fecha 16/08/2011, declarando el derecho de la actora a que se reajuste solo el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs.91/93, indica que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que el haber inicial, no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso el cálculo originario, por el consentimiento vislumbrado por la beneficiaria atento la inacción de todo el tiempo transcurrido desde la adquisición del derecho hasta la solicitud de reajuste. Refiere que su parte al demandar solicitó la aplicación del precedente “S.”, “Elliff” y “B.”, agregando que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en dichas causas. De acuerdo con ello, solicita la correcta determinación del haber inicial, en un todo de acuerdo a la protección especial que brinda el art. 14 bis 18, 33, 19 de la C.N. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada lo contestó a fs. 105/109vta., solicitando la modificación del pronunciamiento recurrido por los fundamentos que en la oportunidad expone.

  2. La parte demandada, funda su recurso a fs. 98/102. en esta oportunidad manifiesta que la sentencia apelada incurre en incongruencia porque el Sentenciante ha fijado una movilidad no pedida y que la prestación previsional encuadra en las previsiones de la Ley 24.241, modificada por la Ley 24.463, que estableció un sistema de movilidad específico donde debe estarse a lo que determine la Ley de presupuesto, dejándose así de lado el principio de proporcionalidad. Considera que el precedente “B.” es aplicable solo para ese caso concreto y que el J. se excedió en sus facultades al resolver como lo hizo en estos...

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