Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Julio de 2010, expediente 11.728/08

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

Causa n° 11.728/08 “TAMULINIENE AMBROSIO y otros c/ FONDO DE GAR.

Y REC. DEL PPP DE TELECOM ARG. STET FRANCE s/

programas de propiedad participada”

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 583, -

fundado a fs. 594/602vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 612/615vta., contra la resolución de fs. 566/568, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia, en uso de la facultad que le confería el art. 204 del Código Procesal, admitió en forma parcial la medida cautelar solicitada por la actora. En consecuencia, dispuso una medida de no innovar y prohibición de contratar respecto solamente del 31% del total de acciones y dividendos que conformaban en la actualidad el condominio del Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telecom, sujeto a las modalidades expuestas en la parte resolutiva del decisorio.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la demandada.

  2. Como introducción al tema propuesto al conocimiento de esta alzada,

    es menester señalar que el análisis de la pertinencia de una medida cautelar se efectúa sobre el cumplimiento o configuración de dos elementos esenciales de ella: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Y una vez que éstos se encuentran reunidos, se complementan con un tercer ingrediente: la contracautela.

    En el escrito recursivo se han abordado aspectos que -en el estudio preliminar de la cuestión- carecen de incidencia para modificar lo resuelto...

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