Acuerdo nº 358 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N°358.- En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de junio del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores M.L.M. y Clara Rescia de de la Horra, con la presidencia de su titular doctor A.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados:

'TAMBURRI, C.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A. 2 N° 490/01); A la Primera cuestión -¿Es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Juez de Cámara, Dr. M.L.M. dijo:

  1. C.D.T., por apoderado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, contra la modificación del cargo y el cálculo de la grilla salarial asignada en el traslado del Banco de Santa Fe S.A. al A.P.I, y en virtud de la variación salarial disminuida ya operada, lograr el pago de las diferencias salariales no abonadas, así como también el reajuste salarial a partir de la fecha del decisorio del Tribunal.

    Previo análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso, precisa que el acto impugnado es el que registra el incumplimiento de la notificación cursada por el Banco de Santa Fe S.A. del 31.10.91, Acta N° 3 del 21.10.91, que lo designaba con el cargo Categoría 'C' para cumplir funciones en el Departamento de Otros Técnicos del Enfiere S.A., incumplimiento que no le permitió tener las opciones que se otorgaron oportunamente al entonces personal del banco, violando el derecho constitucional de igualdad, transfiriéndolo al A.P.I. donde se reiteró el incumplimiento.

    Luego de una aclaración formal sobre el trámite administrativo, relata que la disminución en la categoría del cargo que ostentaba y la modificación de la grilla salarial disminuyéndola, así como la falta de reintegración al personal del Banco de Santa Fe S.A. en oportunidad de la disolución del Enfire, no sólo violó resoluciones y normas notificadas, sino que lesiona de un modo directo y actual un derecho subjetivo e interés legítimo de su parte.

    Indica que en fecha 09.04.91, revistando como empleado del Banco Provincial de Santa Fe, recibió una notificación de la Oficina de Personal: '...que la superioridad ha dispuesto que a partir del 9 del cte. mes pasara a desempeñarse según referencia, con el mismo cargo y categoría que ostenta...', expidiéndosele en fecha 01.10.91 certificación de desempeño de tareas en la Dirección Provincial de Rentas, Departamento de Fiscalización.

    Señala que el 31.10.91 le fue dirigida por el Banco una notificación por la que se expresa: '... de acuerdo a la ley 10582, la que en el Título IV, artículo 32, faculta a la reubicación del personal proveniente del Banco de Santa Fe S.A. y en razón de haberse aceptado nuestra propuesta de reubicación del personal proveniente del Banco de Santa Fe S.A. por parte del SEFYR S.E., en sesión del Directorio de fecha 21.10.91, Acta N° 3, por la que ha sido designado con el cargo de Categoría C, para cumplir funciones en el Departamento de Otros Técnicos, del Enfire S.A., ...con el coeficiente 2,65 de nuestro Escalafón. Le reiteramos una vez más que de acuerdo a la ley mencionada anteriormente Ud.

    tendrá estabilidad hasta el cargo equivalente a Sub-Gerente Departamental de nuestra carrera bancaria. Se deja constancia que esta transferencia se produce sin mengua de los derechos que hasta el presente detente en nuestro banco y que en caso de disolución del Enfire S.A. Se producirá el retorno al Banco de Santa Fe S.A., con el cargo y la remuneración que tenga en el momento de producirse la disolución. Las normas y convenciones laborales que le serán de aplicación seguirán siendo las mismas que rigen nuestra actividad en el Banco de Santa Fe S.A., como así también se mantienen los derecho y obligaciones en material previsional y de obra social, transpasándose las obligaciones patronales al Enfire S.A.'.

    Continúa relatando que se cursó desde el A.P.I.

    Notificación con el siguiente texto: '...que esta Administración Provincial de Impuestos, REG/ROS, ha dispuesto que en carácter de personal dependiente de este organismo, pase a revistar a partir del 01.08.92 en el área Control de Gestión a cargo del Sr. N.C....'.

    Señala que el 07.01.03 se le comunica un reencasillamiento funcional con nueva grilla salarial siendo la función asignada: A.. 8 años-Area: D.G.. Cont. Adm. y el coeficiente: 1,35, lo que modifica las condiciones ofrecidas (Categoría C coeficiente 2,65), que se constituye en la razón fundamental de la reclamación iniciada.

    Precisa que el 21.01.93 interpuso recurso de revocatoria contra los decretos 4447 y 4448 que alteraron sustancialmente las condiciones de trabajo del personal de API, en el caso reduciéndole la grilla salarial de 2,65 a 1,23, modificándole sustancialmente la categoría, ofreciendo como prueba los autos 'Asociación Bancaria c/ Gobierno de la Provincia de Santa Fe s/ Acción de Amparo' (Expte. N° 884/92) que tramitaron por ante el Juzgado de Trabajo de la 5° Nom. de R., persiguiendo la declaración de nulidad y/o ilegalidad y/o inconstitucionalidad del decreto 3492/92, que dispuso incluir en el régimen de la ley 10052 al personal del API, privándolos del régimen expresamente establecido por las leyes 10582, 10792 y 10813, en el que se dispusiera medida de no innovar.

    Describe el trámite administrativo previo, que concluyó con el Decreto N° 2280/99 que rechazó el reclamo administrativo.

    Concluye que la ley 10582, Título IV, art. 32, facultaba la reubicación del personal proveniente del Banco de Santa Fe S.A. y el SEFYR aceptó la propuesta, asignándole destino en el Departamento de Otros Técnicos del Enfire S.A., Categoría 'C', coeficiente 2,65. En su caso no se respectó la categoría ni el coeficiente que le fuera notificado al momento del traspaso, sino que producida la disolución del Enfire S.A., no se produjo su retroceso al Banco, manteniéndose la falta de respuesta a sus reclamos.

    Señala que se incorporó al disponerlo la superioridad, al A.P.I., en tanto subsistía el Enfire S.A., con la siguiente contradicción de fecha: Agosto 1992 le abona su sueldo el API, pero recién el 7.1.93 se le notifica por el API la función asignada: Auxiliar 8 años y el coeficiente 1,35, por lo que entiende que no sólo no se cumplió con lo precedentemente señalado, sino que tampoco con la irretroactividad de las normas pretendidan en el caso y en noviembre de 1992 se le abonó un básico de 952,30 y en diciembre de 627,30, sufriendo la pérdida de derechos en categorización, grilla salarial, con perjuicio material y moral visibles.

    Solicita, en suma, se haga lugar al recurso, con costas.

  2. Declarada por Presidencia la admisibilidad del recurso (fs. 75), comparece la demandada (fs. 89) y contesta la demanda (fs. 93/101).

    En su escrito de responde, en síntesis, previa negativa de los hechos y el derecho pretendido por el actor, sostiene la improcedencia del recurso, con costas.

    Preliminarmente efectúa una síntesis de la normativa aplicable en el caso.

    Así indica que mediante ley 10582 y el decreto 3256/91 se puso en funcionamiento el denominado E.N.F.I.R.E.

    S.A.P.E.M. Y la mayoría del personal de la Dirección Provincial de Catastro, Dirección Provincial de Rentas y parte de los agentes del Banco Provincial de Santa Fe, pasaron a desempeñarse en el nuevo Ente.

    Indica que el 14.01.92 se dictó la ley 10792 que creó el A.P.I. y dispuso el cese del ENFIRE SAPEM, estableciendo la ley 10813 el régimen laboral del personal de la A.P.I. y el decreto 2269/92 reguló los aspectos laborales de los empleados que prestaban servicios en el organismo creado; por decreto 4447/92 se aprobó el Estatuto Escalafón del Personal de la A.P.I. y por decreto 4448/92 se aprobó la Estructura Funcional y el encasillamiento de sus agentes asignándole los coeficientes correspondientes.

    Señala que el recurrente se habría desempeñado como empleado del Banco Provincial de Santa Fe y a partir del 09.04.91 pasó a prestar servicios en el Departamento Fiscalización de la Dirección Provincial de Rentas; luego pasó al E.N.F.I.R.E. Designado con el cargo de categoría C, cumpliendo funciones en el Departamento de Otros Técnicos y con un coeficiente 2,65. Finalmente aceptó ingresar a la A.P.I. Donde se lo categorizó como Auxiliar 6 años y con un coeficiente de 1,27.

    Considera que proveniendo del E.N.F.I.R.E. regía con respecto a su situación el art. 49 in fine del Estatuto que disponía que en caso de disolverse la Empresa Recaudadora el personal que trabajara en la misma y que provenientes '...de otros organismos, volverá a su lugar de origen con el cargo y la antigüedad que reviste al momento de su disolución', como propósito del legislador para proteger al trabajador.

    Sostiene que con el dictado de la ley 10792 se produjo una sustancial innovación legislativa respecto de las sociedades, y, el legislador de 1992 facultó al Poder Ejecutivo a establecer el futuro régimen laboral de los atentes de la Administración Provincial de Impuestos (art.

    2).

    Indica que luego se dictó la ley 10813 que estableció el régimen laboral de los agentes de la A.P.I., que en su art.

    1. previó que se fijarían por separado sus condiciones de trabajo y remuneraciones, y que el cumplimiento integral de ese régimen resultaría obligatorio para todos los agentes, y se aplicaría en todos sus efectos a partir del día siguiente de su sanción, quedando desde su vigencia reemplazado de pleno derecho cualquier otro régimen laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR