Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Octubre de 2015, expediente CSS 005310/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5310/2012 AUTOS: “T.G.J. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 31,50%.

Ante la impugnación de la parte actora a fs. 66, las actuaciones fueron remitidas al Sr. Decano de ese cuerpo, quien a fs. 70/71 rectificó las conclusiones del anterior informe y concluyó que “el grado de incapacidad del Sr. G.J.T. (es)

del 66% de la T.O., alcanzando los requisitos y el umbral necesario para acceder al USO OFICIAL beneficio solicitado (retiro por invalidez)”.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que aquel reconozca el derecho al...

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