Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 042942/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Tamara Shoes SRL y otros c/Paillian, A.G. s/daños y perjuicios”, expediente n°42942/2011, la Dra. B. dijo:

I.-J.O. por sí y en representación de Tamara Shoes SRL demandó a A.G.P., por los daños que dijo haber experimentado a raíz de la mala praxis profesional que le reprocha en el desarrollo de los distintos juicios que enumera.

Relata que la empresa que representa comercializa calzado y que con motivo de algunos conflictos que tenía con el personal, fue demandada en sede laboral. Por tal motivo, encomendó a la demandada su defensa. Así, en la causa promovida por A.R. que tramitó por ante el Juzgado de Trabajo Nº 66, en 2008 se demandó por despido y enfermedad laboral. Afirma que en dichos obrados la emplazada “se olvidó” de citar a la ART y, además, denunció equivocadamente como sueldo correspondiente a la empleada que demandó el de $ 1.776 cuando -en rigor- el correcto era inferior. En esos obrados, como resultado de la sentencia, se embargaron fondos de las cuentas bancarias por más de cuatro meses sin que la demandada hubiera avisado lo ocurrido, de modo que se vio obligado a contratar a otro abogado para solucionar el problema. A su vez, en el expediente “T., A.V. c/O., J. y otro s/ despido”, en trámite por ante el Juzgado del trabajo Nº 5 de La Matanza, la emplazada incurrió en una serie de negligencias que provocaron que quedaran indefensos en la audiencia de vista de causa.

Señala que la Dra. P. desistió de la prueba testimonial y se le dio por decaída la prueba confesional por no haber firmado el respectivo pliego. Dice también que J.P.O., hijo del coactor, fue Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13183659#146989208#20160217131423156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M declarado rebelde por cuanto la accionada no presentó las copias para traslado y desoyó intimaciones que le fueron cursadas. Asimismo, señala que en el expediente “Tamara Shoes SRL s/ impugnación”, iniciado por la AFIP con un acta de infracción, la Dra. P. no ofreció puntos de pericia ni los datos del contador, de modo que también por su negligencia se perdió el referido medio de prueba.

Agrega que no sólo se vio perjudicado sino que la letrada comenzó a pedir regulación de honorarios en todas las causas.

En respuesta al reclamo, la demandada no sólo solicitó el rechazo de la acción sino que articuló reconvención a fin de que se le paguen los daños que dijo haber experimentado a raíz de la conflictiva que sostiene con su ex cliente.

La sentencia de fs.1417/1424 desestimó tanto la demanda como la reconvención y provocó las quejas de ambas partes.

  1. A esta altura de los acontecimientos no se discute ni la relación jurídica de índole contractual -locación de servicios profesionales- que sostuvieron los litigantes ni los hechos que objetivamente fueron expuestos en el escrito de postulación. La discrepancia se mantiene básicamente en dos aspectos. Por un lado, en determinar si existió culpa profesional, y, por otro, si los daños que se invocan fueron causa de ese obrar culpable, esto es, si efectivamente se perdió la chance de haber obtenido un resultado distinto en los juicios laborales que se mencionan como así también ante la AFIP, debido a la conducta de la letrada demandada.

  2. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que dieron origen al presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, en la medida que se trata de examinar si los daños que se dicen causados reconocen como fuente el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales. Por cuanto el sub lite se rige por normas de carácter Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13183659#146989208#20160217131423156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M supletorio, queda al margen del principio de aplicación inmediata que establece la primera parte del art. 7° del referido ordenamiento, ya que encuadra en el último párrafo de la norma citada.

  3. La responsabilidad profesional del letrado que genera el consiguiente deber jurídico de recomponer al cliente en su patrimonio “ex post ante”, con respecto al daño que por su mal desempeño le pudo ocasionar, se configura a partir de cuatro elementos esenciales. La falta de uno de ellos releva al profesional de todo tipo de reproche. Tales connotados son : a) la antijuridicidad: esta se conforma como elemento esencial u objetivo, con la violación de un deber jurídico preexistente que está consagrado en una o más reglas normativas; b) el factor de atribución, en cuyo mérito el letrado debe responder por el resultado lesivo de su comportamiento, sea éste doloso o por imprudencia o negligencia, es decir, culposo; c) el menoscabo o “daño”, tomado el mismo en sus diversas y tan variadas especies, que aquel comportamiento -ya activo u omisivo- cause a su cliente; y por fin, d) la necesaria y adecuada relación de causalidad que enlace la calificada conducta con la imputable pérdida de la oportunidad o expectativa, tomada esta última como “chance malograda” (conf. K. de C., A., en su trabajo “Daños causados por abogados y Procuradores”, en J.A. 1993-III-704; A., L.O. en “La responsabilidad de los abogados” en “Derecho de Daños. Homenaje al Dr. M.I.”...

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